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Penal


Conozca los requisitos para examinar declaraciones anteriores cuando un testigo varía su versión o se retracta

La Sala Penal explicó que si el testigo no está disponible para el contrainterrogatorio la declaración anterior quedará sometida a las reglas de la prueba de referencia.

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12 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recalcó los requisitos indispensables para examinar declaraciones anteriores en los eventos que el testigo se ha retractado en juicio o ha cambiado su versión. Así mismo, puntualizó que lo esencial es constatar la garantía de los derechos de contradicción y confrontación.

 

Inicialmente, el fallo explicó que la posibilidad de ingresar como prueba las declaraciones anteriores al juicio oral está supeditada a que el testigo se haya retractado o cambiado la versión, pues de lo contrario no existiría ninguna razón que lo justifique, sin perjuicio de las reglas sobre la prueba de referencia. (Lea: Solo en estos eventos es admisible la prueba de referencia)

 

Así mismo, advirtió que es requisito indispensable que el testigo esté disponible en el juicio oral para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que atestiguó con antelación. No obstante, aclaró que si el testigo no está disponible para el contrainterrogatorio la declaración anterior quedará sometida a las reglas de la prueba de referencia. En tal sentido, la disponibilidad del testigo no puede asociarse únicamente a su presencia física en el juicio oral.

 

No disponibilidad del testigo

 

Por otra parte, aseguró que no es aceptable decir que el testigo está disponible cuando se niega rotundamente a contestar el interrogatorio directo, así el juez le advierta sobre las consecuencias jurídicas de su proceder, porque ante esa situación no es posible la práctica de la prueba. Ello desde la perspectiva de la parte que solicita la prueba.

 

En el derecho comparado, ese tipo de situaciones se tiene como una de las causales de no disponibilidad del testigo, a la par de su fallecimiento o de una enfermedad que le impida declarar. (Lea: Incorporar declaraciones anteriores al juicio como pruebas está supeditado a retractación o cambio de versión del testigo)

 

Ahora, desde el punto de vista de la parte contra la que se aduce el testimonio, es claro que no existe ninguna posibilidad de ejercer el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo (elemento estructural del derecho a la confrontación), cuando el testigo se niega a responder las preguntas, por ello tiene el carácter de prueba de referencia. (Lea: Así se incorporan las declaraciones anteriores al juicio oral como pruebas de referencia)

 

Finalmente, afirmó que la declaración anterior debe ser incorporada a través de lectura para que pueda ser valorada por el juez y debe ser a solicitud de parte y no de oficio. De esta manera, el fallador tendrá las dos versiones: la rendida por el testigo por fuera del juicio oral y la entregada en este escenario (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-114372017 (48952), Ago. 2/17

 

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