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Penal


Conozca la figura del informante en materia penal

El Estado debe recompensar a los testigos o informantes no solo monetariamente, también debe darles protección.
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27 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El legislador no ha contemplado que la figura del “informante” tenga o amerite tratamiento diferenciado o privilegiado respecto del que se consagra para el autor o partícipe en la comisión de un delito.

 

Así lo preciso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en un reciente pronunciamiento, donde analizó este precepto jurídico con base en sentencias precedentes.  (Lea: Muerte de informantes o testigos es atribuible al Estado cuando se omite el deber de protección)

 

La alta corporación aseguró que las informaciones suministradas por los testigos o los informantes los ponen en riesgo, debido a las graves modalidades que adquiere el crimen organizado, por ello el Estado está en la obligación no solo de recompensarlos monetariamente por la colaboración útil a la administración de justicia,  sino de darles una protección.

 

Igualmente, precisó que en ningún caso las versiones suministradas por los informantes tendrán valor probatorio en el proceso penal.

 

Además, que las estrategias de seguridad y defensa no pueden imponer deberes a la población civil, pues esto desconocería el principio de distinción derivado del derecho internacional humanitario y el mandato constitucional según el cual las tareas de protección de la soberanía y el orden público corresponden a la fuerza pública y no a los particulares.

 

Finalmente, el tribunal de justicia resaltó que no existe pronunciamiento sobre la reserva de identidad de los informantes, sino tan solo acerca de tal situación en relación con testigos (M. P.: Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP78552016, Jun. 15/16

 

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