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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


¿Cómo probar la condición de padre cabeza de familia para solicitar prisión domiciliaria?

30 de Agosto de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que en lo atinente a la figura de la prisión domiciliaria para la persona cabeza de familia se ha venido sosteniendo de manera pacífica que para su otorgamiento se requiere de la satisfacción concurrente de todas las condiciones previstas en los artículos 314 (numeral 5º) y 461 de la Ley 906 del 2004:

 

(i) Que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia.

 

(ii) Que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo.

 

(iii) Que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos.

 

(iv) Que la persona no tenga antecedentes penales. (Lea: Instan al Inpec a entregar inmediatamente dispositivos de vigilancia electrónica para prisión domiciliaria)

 

Según la corporación, dejar como único requisito de la detención o prisión domiciliaria para los padres o madres cabeza de familia la constatación de la simple condición de tal convierte en absoluto el derecho del menor a no estar separado de su familia y, además, lo hace en detrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y la ejecución de la pena en establecimiento carcelario) que no solo atienden a principios y valores, sino que deben ser determinados por las circunstancias personales del agente, motivo por el cual tienen que ser ponderadas en todos los casos.

 

Carga probatoria

 

De allí que sea posible puntualizar que, en materia de carga probatoria, esto es lo que le corresponde demostrar a quien reclama la condición de padre cabeza de familia:

 

(i) Que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados están a su cuidado, viven con él y, por consiguiente, dependen económicamente. Además, debe probar que realmente es una persona que les brinda el cuidado y el amor que los niños requieren para un adecuado desarrollo y crecimiento.

 

(ii) Que sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención son efectivamente asumidas y cumplidas, pues se descarta todo tipo de procesos judiciales y demandas que se sigan contra los trabajadores por inasistencia de tales compromisos. (Lea: Privados de la libertad con medida domiciliaria deben afiliarse a salud)

 

(iii) Que no tenga alternativa económica, es decir, que se trate de una persona que tiene el cuidado y la manutención exclusiva de los niños. Así, en el evento de vivir con su esposa o compañera, esta deberá encontrarse incapacitada física, mental o moralmente, o ser de la tercera edad (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-77522017 (46277), May. 31/17

 

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