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Penal


Avalan incremento punitivo de concierto para delinquir cometido por militares

Como estas personas deben proteger la seguridad y el orden público, bienes jurídicos tutelados por dicho tipo penal, su responsabilidad es mayor.

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21 de Junio de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 342 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que aumenta la pena aplicable a los delitos de concierto para delinquir y entrenamiento para actividades ilícitas, cuando sean cometidos por miembros activos o retirados de la fuerza pública o de organismos de seguridad del Estado.

 

Según el comunicado de prensa de la decisión, esas personas deben proteger la seguridad y el orden público, bienes jurídicos tutelados por dichos tipos penales, lo cual significa que su responsabilidad es mayor.

 

Así mismo, los sujetos activos de las conductas, al participar en la criminalidad organizada, causan un daño social adicional, porque vulneran la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, lo que afecta el respeto de las normas jurídicas, indicó la corporación.

 

En efecto, esos individuos ostentan una posición especial en la comunidad, derivada de su cargo, estrato socioeconómico, ilustración, poder, oficio o ministerio, y esto permite que la sanción imponible sea más grave, agregó.

 

Adicionalmente, la Corte resaltó que el hecho de ser o haber sido militar puede facilitar la obtención de conocimientos especiales en el manejo de armas, estrategias y personal, lo que hace al ilícito más lesivo.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-334, jun. 13/13, M. P. Jorge Pretelt)

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