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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Ausencia de motivación en una sentencia no genera fallo de remplazo

03 de Octubre de 2017

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30053
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que ante la ausencia total de motivación en una providencia por parte de tribunal se decretará la nulidad parcial de los temas dejados de resolver. (Lea: Nulidad por falta de competencia no aplica a actos de instrucción)

 

Por ello, aseguró que cuando el fallador de segunda instancia no efectúa el más mínimo pronunciamiento sobre un asunto específico, como la participación de un ciudadano en el delito de lesiones personales (caso concreto), la corporación no puede entrar a pronunciarse sobre un aspecto propio de las instancias. En tal sentido, afirmó que lo anterior genera, como única y última opción, la declaratoria de nulidad.

 

Así las cosas, y con base en una sentencia del 2015, concluyó que si se increpa la providencia por inexistente argumentación no podrá reclamarse fallo de reemplazo, toda vez que si el juzgador no hizo ningún pronunciamiento expreso o tácito resulta inviable que la Corte profiera una nueva decisión sustitutiva, en tanto implicaría pretermitir una instancia. (Lea: En este caso el juez penal debe direccionar la audiencia y no decretar la nulidad de lo actuado)

 

Por el contrario, recurre a la invalidación parcial de la sentencia en razón al principio de residualidad, por cuanto se trata de la solución extrema ante la afectación al debido proceso, resultando improcedente cobijar la totalidad del fallo, cuando realmente la omisión se presenta frente a un punible y a uno de los procesados.

 

En el caso concreto, el alto tribunal declaró la nulidad parcial de lo actuado a partir del fallo de segundo grado únicamente en relación al delito de lesiones personales, comisión que le fue atribuida a una persona en primera instancia y que posteriormente fue absuelta, argumentando que se demostró la ausencia total de motivación por parte del fallador ad quem.  (Lea: Recuerdan presupuestos esenciales para que prospere la nulidad por desconocimiento de la investigación integral)

 

Lo anterior con el fin de que el operador judicial de segunda instancia proceda a realizar la motivación correspondiente frente a este aspecto impugnado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-102922017 (48529), Jul. 11/17

 

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