Penal
Así procede la causal séptima de la acción de revisión en materia penal
La Corte Suprema explica los presupuestos sustanciales de dicha causal y recuerda que el propósito de la acción es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando una decisión comporta un contenido de injusticia material.Openx [71](300x120)

31 de Mayo de 2017
La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas y, a su vez, en los casos que ha previsto el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).
El propósito de dicha acción, como insistentemente lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala Penal, es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando se establece que una decisión con esa connotación comporta un contenido de injusticia material, por cuanto la verdad procesal allí declarada se opone a la verdad histórica de lo acontecido. (Lea: No es posible iniciar un proceso por los mismos hechos a una persona extraditada y condenada en el extranjero)
Así las cosas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explica cuáles son los presupuestos sustanciales de la causal séptima de revisión:
1. Que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada;
2. Que el fallo sea proferido por un juez o corporación judicial;
3. Que la Sala Penal, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide
4. Que el nuevo criterio jurídico expresado sea favorable, en cuanto de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia.
El fallo enfatiza que es indispensable no solo demostrar cómo el fundamento de la sentencia cuya remoción se persigue es entendido por la jurisprudencia de modo diferente, sino que, de mantenerse, cómo comportaría una clara situación de injusticia, pues la nueva solución ofrecida por la doctrina de la Corte conduciría a la sustitución del fallo.
Caso concreto
Se trata de una acción de revisión promovida contra la sentencia condenatoria proferida en el 2011 por el Tribunal Superior de Cúcuta, confirmatoria de la emitida el 1º de agosto del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma sede.
Allí se invocó la causal 7ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906, señalando que la Corte, en sentencia del 27 de febrero de 2013, entre otras, varió su criterio al establecer la improcedencia de aplicar el incremento de pena establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 cuando el proceso termina por vía de las figuras del allanamiento a cargos o preacuerdos, si se trata de alguno de los delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, ello en atención al principio de proporcionalidad de la pena (M. P. Luis Antonio Hernández).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP23952017 (47143), 22/02/17
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