Penal
Así opera la prescripción antes y después de la formulación de imputación
En principio, para establecer el término de prescripción antes de la formulación de la imputación el lapso corresponde al máximo de la pena fijada en la ley.Openx [71](300x120)

28 de Septiembre de 2016
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso extraordinario de casación, explicó la prescripción antes y después de la formulación de imputación. (Lea: Así va la amplia reforma al Código de Procedimiento Penal impulsada por la Fiscalía)
Según la providencia, y para establecer el término de prescripción, antes de la formulación de la imputación el lapso que configura esta figura corresponde al máximo de la pena fijada en la ley.
Después de dicho acto el espacio temporal corresponde a la mitad de la pena fijada, sin que en ningún caso la prescripción sea inferior a tres años, conforme lo establece el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).
Del mismo modo, precisó la corporación que cuando le corresponda a una persona un máximo punitivo de tres años de prisión por la comisión de una conducta punible la extinción de su acción penal ocurre luego de la formulación de la imputación y hasta antes de que se dicte sentencia de segunda instancia.
Lo precedente toda vez que con esta y por virtud de lo regulado en el artículo 189 de la Ley 906 se suspende el término de prescripción, por el trascurrir de un tiempo no inferior a tres años. (Lea: Lo que tiene que saber sobre la imputación del daño en los eventos de error judicial
Es oportuno recordar que resulta forzoso que la Fiscalía al momento de fijar su pretensión punitiva en la acusación precise todos los hechos que considere pertinentes o relevantes, como que no hacerlo equivale a no imputar un ilícito en particular, frente al cual estaría imposibilitado el juez (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-127922016 (42477), Sep. 07/16
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