Penal
Así funcionará el Consejo Superior de Política Criminal
Será función del Consejo recomendar la elaboración o contratación de estudios para establecer las causas y las dinámicas de la criminalidad.
20 de Octubre de 2014
Mediante el Decreto 2055, el Ministerio de Justicia (Minjusticia) reglamentó el funcionamiento del Consejo Superior de Política Criminal, así como los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su funcionamiento.
De acuerdo con la norma, será función del Consejo recomendar la elaboración o contratación de estudios para establecer las causas y las dinámicas de la criminalidad, el nivel de cumplimiento del principio de proporcionalidad de las penas, la eficacia de las penas impuestas por los jueces, el cumplimiento de los fines de la pena y los demás aspectos relacionados con la política criminal del Estado, así como asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la política criminal del Estado.
La instancia, que será presidida por el Ministro de Justicia, estará integrada por el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Educación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Director General de la Policía Nacional, el Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia, el Director General del Inpec, el Director General de Uspec, el Director General del ICBF y el Director General del Departamento Nacional de Planeación.
Así mismo, harán parte de él un senador y dos representantes a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional Permanente, y un senador y dos representantes a la Cámara de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, que serán elegidos por las células legislativas a las que pertenecen.
El Consejo elaborará anualmente un informe sobre el desarrollo de la política criminal, así como una serie de recomendaciones para que las entidades estatales desarrollen acciones, planes, programas o proyectos en el marco de dicha política.
La norma también crea, con carácter permanente, la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado, integrada por 10 académicos de reconocida idoneidad y experiencia en política criminal, Criminología, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Economía, Sociología, ciencias de la educación o ciencias afines.
Los miembros de la comisión serán designados ad honorem por Minjusticia, para un periodo de dos años, que podrá prorrogarse, si se considera necesario. Entre sus tareas, está:
1. Desarrollar el documento Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano, presentado al Ministerio en el 2013.
2. Revisar anualmente los contenidos de las medidas de política criminal y penitenciaria adoptadas por el Estado, para establecer su coherencia y razonabilidad y sugerir las revisiones necesarias.
3. Adelantar estudios e investigaciones sobre las causas, manifestaciones y consecuencias de la criminalidad en Colombia, con el fin de presentarlas al Consejo Superior de Política Criminal.
4. Impulsar y asesorar, con las universidades y los centros de educación, el adelantamiento de investigaciones y tesis de grado relacionadas con el tema.
5. Compilar anualmente los principios de esta política, en particular para la determinación de los criterios que deben considerarse al aplicar el principio de oportunidad.
(Ministerio de Justicia, Decreto 2055, oct. 16/14)
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