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Penal


Ante paro judicial, hábeas corpus procede para solicitar libertad por vencimiento de términos

En estos casos, aunque se cuenta con el mecanismo ordinario, debe tenerse en cuenta la imposibilidad material de agotarlo, por el cierre de los despachos judiciales.
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25 de Noviembre de 2014

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Las solicitudes de libertad por vencimiento de términos pueden tramitarse mediante hábeas corpus, sin realizar la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, como alternativa para garantizar el derecho a la libertad personal, que podría verse amenazado con el paro judicial, indicó la Corte Suprema de Justicia.

 

“La Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) ésta se prolonga ilegalmente”, recordó la Sala Penal.

 

En estos casos, aunque se cuenta con el mecanismo ordinario, debe tenerse en cuenta la imposibilidad material de agotarlo, por el cierre de los despachos judiciales ante los que se debe radicar la solicitud de audiencia.

 

Además, tampoco procede la solución sugerida por el juez de instancia en el asunto analizado, según la cual la audiencia para la revocatoria de la imposición de la medida de aseguramiento podría realizarse sin la presencia del imputado.

 

“Supeditar la realización de la audiencia a que el detenido renuncie a asistir, es violatorio de su derecho fundamental al debido proceso, el cual comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación, juzgamiento de los hechos punibles y trámite de los recursos, con miras, precisamente, a la protección de la libertad de las personas”, destacó.

 

Además, en estos eventos, el motivo que impide presentar ante el juez el escrito de acusación “no es atribuible al detenido ni a hechos externos ajenos a la administración de justicia, sino al Estado, es decir, al cese de actividades de sus agentes –funcionarios– y empleados pertenecientes a la Rama Judicial”, puntualizó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AHP-45038 (45038), nov. 24/14, M. P. Leonidas Bustos)

 

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