Penal
Acumulación jurídica de penas no es un beneficio sino un derecho
09 de Septiembre de 2016
La acumulación jurídica de penas no hace parte de los sustitutos o beneficios prohibidos para las personas condenadas, entre otros, por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, toda vez que no se encuentra previsto como tal en el contenido del numeral 8º del artículo 199 de la Ley 1098 del 2006, ni hace parte de los beneficios señalados por la Ley 65 de 1993 a la que se debe acudir por remisión.
Así lo sostuvo la Sala Penal de la Corte Suprema, en una tutela que encontró probada la vía de hecho en la interpretación de los postulados antes mencionados. (Lea: Procesados por delitos sexuales contra menores pueden solicitar libertad por vencimiento de términos)
Según explica la providencia, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098) no se ocupa de instituir los subrogados, mecanismos sustitutivos o beneficios judiciales o administrativos aplicables a los adultos responsables de delitos, ni sus requisitos, pues de esa materia se encargan el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario.
En conclusión, ningún precepto legal establece que la acumulación jurídica de penas es un “beneficio” y, por ende, en el caso concreto, no podían las autoridades accionadas darle una interpretación a las normas, que contienen diversas prohibiciones de las que no hace parte el instituto de la acumulación jurídica de penas (Patricia Salazar).
CSJ. Sala Penal, Sentencia STP-79662016 (86202), Jun. 14/16
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