13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Pena imponible a la omisión de agente retenedor es la consagrada en el Código Penal (11:00 a.m.)

23 de Diciembre de 2013

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Nota:
93704
En aplicación del principio de favorabilidad, a quienes cometieron el delito de omisión de agente retenedor o recaudador se les debe imponer la pena prevista en el artículo 402 del Código Penal (Ley 599 del 2000 aun cuando este sea posterior a los hechos. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema recordó que dicha sanción fue menos drástica que la consagrada inicialmente en el Estatuto Tributario. Por otro lado, la corporación precisó que la consumación de ese ilícito no es concomitante con el periodo cuyo desembolso se omitió, pues el tipo castiga a quien dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite de pago no haga las consignaciones respectivas. Adicionalmente, el sujeto activo es el particular considerado servidor público, porque la ley le asignó transitoriamente una función pública, lo que genera el aumento del término de prescripción en una tercera parte (M. P. Eugenio Fernández).

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