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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Otorgan habeas corpus a hombre que no se le materializó la detención domiciliaria

04 de Agosto de 2022

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Otorgan habeas corpus a hombre que no se le materializó la detención domiciliaria (Freepik)

Un ciudadano presentó solicitud de habeas corpus con el fin de que se ordenara el trámite inmediato sobre la boleta de encarcelamiento que le permitiría ser conducido a su lugar de residencia. Y es que desde el 5 de abril del 2022, en audiencia concentrada, se legalizó su captura, se le imputó el delito de acceso carnal violento agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, consistente en detención domiciliaria. Pese a ello, y a que se libró la respectiva boleta de encarcelamiento, a la fecha de presentación de la acción constitucional no se le había trasladado.

La alta corte recuerda que se ha aceptado la procedencia excepcional de la solicitud de habeas corpus cuando a pesar de que las cuestiones relativas a la libertad se puedan discutir en el respectivo proceso penal se adviertan circunstancias especiales que puedan generar un perjuicio irremediable si se espera a que el juez del proceso penal decida sobre la solicitud de libertad o se hubiere configurado una vía de hecho.

Entrando al caso bajo estudio, se determinó que sí se vulneró el derecho a la libertad del ciudadano, pues no se ha materializado la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta. En efecto, la detención en una unidad de reacción inmediata o similar no puede exceder de 36 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1709 del 2014, que adicionó el artículo 28 A de la Ley 65 de 1993. En esa medida, una permanencia mayor en ese estado vulnera el derecho fundamental a la libertad de la persona privada de la libertad.

Por ello, aun cuando la persona privada de la libertad se encuentra registrada en el SISIPEC, mal puede hablarse del cumplimiento cabal y efectivo de la medida de aseguramiento que le fue impuesta cuando no se ha configurado el traslado al sitio de residencia.

Se precisa que la decisión de no cumplir la medida de aseguramiento impuesta por el juez con funciones de control de garantías es constitutiva de vía de hecho, razón por la que la alta corte revocó las decisiones de primera instancia que denegaron o declararon la improcedencia del habeas corpus, y ordenó que de manera inmediata se adelanten todos los trámites y gestiones pertinentes para que se ejecute la medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria. Finalmente, compulsó copias con destino a la Policía y al INPEC, a efectos de que se inicien las investigaciones correspondientes (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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