Objetivo del reproche penal al hostigamiento no es censurar el discurso de odio (2:41 p.m.)
20 de Febrero de 2019
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Nota:
122097
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó recientemente que el objetivo del reproche penal de la conducta de hostigamiento no es censurar el discurso de odio como tal, sino que el mismo haya sido un mecanismo para hostigar a grupos vulnerables o a sus integrantes. La providencia explicó que esta conducta penalizada no es simplemente la de maltratar, ofender o referirse odiosa e intolerantemente a personas pertenecientes a ciertos grupos sociales históricamente discriminados, enlistados en la norma como sujetos pasivos del comportamiento típico. En tal sentido, no todo acto de discriminación es delito en Colombia, como tampoco es una conducta punible por sí misma el discurrir en términos de odio. Por el contrario, la conducta del hostigamiento supone: (i) una dinámica comunicativa indirecta en que el receptor de los actos de promoción o instigación no son personas pertenecientes a los grupos vulnerables (destinatarios de un riesgo eventual de daño físico o moral, más que de las palabras odiosas del agente) y (ii) una intención concreta (dolo específico), verificable en el sujeto activo, de constituir sus palabras o actos de promoción o instigación a terceros como instrumento de determinación para que estos ataquen (perjudiquen física o moralmente) a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su identidad de grupo (vulnerable y protegido). Conozca más apreciaciones en el documento adjunto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar y Eyder Patiño Cabrera).
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