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Obediencia militar es debida siempre y cuando se trate de órdenes legítimas

La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia del tribunal que absolvió a ocho soldados por el delito de homicidio en persona protegida e intento de homicidio.
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03 de Mayo de 2022

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Según lo demostrado en este proceso, un cabo primero del Ejército Nacional obtuvo autorización de sus superiores para desplazarse junto a los hombres a su cargo con el fin de verificar la ubicación de un hombre en contra de quien, según el militar, supuestamente existía una orden de captura, algo que no era cierto.

El cabo llevó a su escuadra hasta otro sitio, fuera de la jurisdicción del batallón. En horas de la noche los soldados irrumpieron en una finca, sin anunciar que se trataba de miembros del Ejército, y dispararon dentro de la casa y desde afuera de forma indiscriminada contra sus moradores, quienes hacían parte de la población civil y no representaban ningún peligro. Así, causaron la muerte del dueño de la casa y dejaron gravemente herida a su esposa. (Lea: Condenan al Estado por ejecución extrajudicial de niña a quien hicieron pasar por guerrillera)

La decisión de segunda instancia que los había absuelto se basó en argumentar que los soldados, que prestaban servicio militar obligatorio, no tenían capacidad de decisión y simplemente obedecieron órdenes de su superior. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que esa valoración de las pruebas no fue acertada, advirtiendo que los soldados sí sabían que sus actuaciones eran ilegales.

Advirtió el alto tribunal que “la obediencia militar es debida siempre y cuando se trate de órdenes legítimas, no para la comisión de crímenes contra el DIH, en los que tal figura no tiene cabida. Y estando instruidos los acusados en operaciones militares básicas, como todo miembro de la milicia, estaban en capacidad de entender que emprendían una operación ilícita”. Por lo anterior, resolvió dejar vigente la condena de primera instancia contra los ocho soldados (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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