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Norma innecesaria contra la corrupción
26 de Octubre de 2012
Omar Eduardo Gil Ordóñez
Coordinador Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga
Recientemente informaron los medios de comunicación que con la asesoría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Gobierno prepara un proyecto de ley para fortalecer la lucha contra la corrupción. La iniciativa está dirigida de manera especial a los empresarios del sector privado que participen en la comisión de un delito en contra de la administración pública, particularmente en los casos de soborno para lograr la adjudicación de un contrato estatal, buscando que se imponga también como castigo penal la perdida de la personería jurídica, o muerte legal, de la empresa desde la que se fraguó la conducta punible.
Una norma más para la tan fundamental y decidida lucha contra la corrupción que requiere el país, pero que pese a su muy noble propósito, de primera mano parece resultar innecesaria por ser repetitiva. Veamos:
Respecto a la “suspensión y cancelación de la personería jurídica”, el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) tiene establecido que “en cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías ordenará a la autoridad competente que, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello, proceda a la suspensión de la personería jurídica o al cierre temporal de los locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que se han dedicado total o parcialmente al desarrollo de actividades delictivas”, medidas que “se dispondrán con carácter definitivo en la sentencia condenatoria cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que las originaron”.
Ya hay entonces disposición referente a la cancelación de la personería jurídica o “muerte legal” de empresas vinculadas activamente con el delito, y por supuesto que para las utilizadas en la ejecución de ilícitos que atentan contra la administración pública. El artículo 34 de la Ley 1474 del 2011, referente a las medidas anticorrupción contra personas jurídicas, es prueba de ello: “Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la Ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la administración pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente”.
Por lo que hasta el momento se conoce de la iniciativa, confrontado con las normas que existen en el Estatuto Anticorrupción y en la Ley de Procedimiento Penal, advertimos que quizás estemos frente a una reiteración de normas por desconocimiento de regulación ya existente. Si lo que se busca, además de castigar al sujeto agente de la comisión delictiva, es dar muerte legal a las empresas o compañías utilizadas para ejecutar el delito contra la administración pública, aplíquese entonces la regla 34 de la Ley 1474 del 2011, en concordancia con lo dispuesto en el canon 91 del Código de Procedimiento Penal, y evitemos tanto la duplicidad normativa como el desgaste del Congreso de la República, que por trabajar en una disposición innecesaria terminará sumando un argumento más para su desprestigio.
Hace poco, y con absoluta razón, alguien dijo que “en la lucha contra la corrupción no se necesitan más normas”, que “para combatir este flagelo, que desangra al país, no son necesarias más leyes, sino dar ejemplo y tener voluntad política para aplicar las que existen”. Sigamos su consejo, y téngase más cuidado a la hora de las iniciativas en materia legislativa, por más acuerdos a los que se les quiera dar cumplimento para el indudable beneficio del país.
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