No todo vale
Cuando con la defensa se discrimina y se reproducen estereotipos de género, no solo hay revictimización, sino que se vulneran también los derechos de las víctimas.Openx [71](300x120)
02 de Marzo de 2026
María Camila Correa Flórez
Profesora y directora del grupo de investigación de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
En X: @MKamilaC
Cuando las mujeres y niñas deciden, de manera valiente, denunciar violencias en su contra, se suelen encontrar con el hecho de que no les creen. Más si se trata de denuncias sobre violencia sexual. En ocasiones, quienes administran justicia (funcionarios de policía judicial, fiscales o jueces), así como otros actores dentro del proceso penal, suelen basar dicha incredulidad en ideas preconcebidas (estereotipos) que se tienen frente a aquellas mujeres que se atreven a denunciar. (Lea Llaman la atención a abogados para que respeten dignidad de víctimas en casos de abuso sexual)
En una decisión de noviembre del año pasado (SP2226-2025) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una impugnación especial interpuesta por la defensa de varios hombres que habían sido condenados por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado (artículo 207 del Código Penal). Según los hechos narrados en la providencia, la víctima –de 16 años– estaba en una discoteca con todos los procesados. Allí ingirió bebidas alcohólicas que ellos le ofrecieron y quedó inconsciente. En este estado los sujetos la sacaron del establecimiento, la montaron en un automóvil y todos la accedieron carnalmente.
Durante el proceso, la estrategia de la defensa se fundamentó en afirmar que la víctima mentía. Ello, porque se demoró en interponer la denuncia, lo hizo para justificar frente a la sociedad el hecho de que mantuvo relaciones sexuales con varios hombres la misma noche y además no se tuvo en cuenta que había tenido relaciones de esta índole con uno de los sujetos.
La Sala consideró que este tipo de argumentos de defensa resultan discriminatorios y revictimizantes, porque fundamentar la credibilidad de lo dicho por una víctima en el tiempo en que demoró en denunciar equivale a exigir que se debe denunciar en un lapso específico de tiempo. Sumado a ello, afirmar que la víctima denuncia para justificar un comportamiento es discriminatorio, porque reproduce la idea de que las mujeres denuncian para encubrir conductas reprochadas socialmente, lo que traslada la carga de la prueba sobre quien fue agredida. Por último, afirmó la Corte que poner en entre dicho el testimonio de la víctima, porque había tenido relaciones sexuales previamente reafirma el estereotipo discriminatorio referente a que existe un tipo de mujeres (“honestas”) que ameritan protección penal y otras que no. Para finalizar, recordó que “la garantía del acceso de las mujeres víctimas de violencia sexual a la administración de justicia exige evitar ese tipo de referencias, que resultan discriminatorias en tanto reproducen estereotipos de género”.
Este tipo de construcciones argumentativas están basadas en lo que se ha denominado los mitos de violación, que son ideas generalizadas sobre cómo deben responder las mujeres frente a agresiones sexuales, cómo se deben comportar, cómo deben actuar, para que se considere que, en efecto, fueron víctimas. Se construye un comportamiento que debe tener la “víctima perfecta” que, si no se cumple, evidencia que la denunciante no es víctima. Así, la regla general que se extrae de estos mitos es que las mujeres que denuncian mienten, lo hacen para vengarse o para obtener algún beneficio, que exageran o que están locas. Tiene razón la Corte al afirmar que se trata de argumentos discriminatorios, pero además son falaces por constituir generalizaciones inadecuadas que van en contra de las reglas de la argumentación.
Es indiscutible que uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho es, precisamente, el derecho a la defensa. Se trata de un derecho fundamental reconocido por la Constitución. Sin embargo, cuando con la defensa se discrimina y se reproducen estereotipos de género, no solo hay revictimización, sino que se vulneran también los derechos de las víctimas. Y cuando la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, reprocha este tipo de argumentos, recuerda algo, que se suele olvidar a la hora de construir estrategias defensivas: que no todo vale a la hora de ejercer, como abogados y abogadas, el derecho a la defensa de un procesado.
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