No se requiere que concurran varios actos libidinosos para que se configuren actos sexuales diversos al acceso carnal (10:33 a.m.)
29 de Junio de 2012
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Nota:
81940
La Corte Suprema de Justicia aclaró que aunque los tipos penales de los actos de contenido sexual diversos del acceso carnal describan una multiplicidad de conductas orientadas a satisfacer una apetencia sexual, no se puede inferir que deba concurrir una suma plural de actos libidinosos para que se configuren actos sexuales diversos al acceso carnal. En otras palabras, que estos se refieran a “actos” no significa que se exija una pluralidad de conductas de contenido sexual como supuesto para su adecuación típica. De esta forma, la Sala Penal descartó el argumento de que era necesaria la presencia de múltiples actos y no solo de uno para tipificar el delito actos sexuales con menor de 14 años. De igual forma, rechazó la adecuación típica de los hechos al delito de injuria por vía de hecho. En ese sentido, reiteró que cuando se hace objeto a una menor de edad de tocamientos en sus partes íntimas, besos en la boca o actos similares no se está ante injurias de hecho, pues se persigue afectar la integridad sexual de la víctima (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero).
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