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No se deben imponer cargas adicionales a víctimas de delitos sexuales: Corte Suprema

Imponer cargas de autoprotección es desproporcionado, pues el reproche penal es contra el acusado del delito no contra quien lo sufre.

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No puede exigirse convivencia efectiva a conyugue supérstite víctima de maltrato (Freepik)

20 de Septiembre de 2022

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La Sala Penal de la Corte Suprema declaró que no resultan de recibo los argumentos cuando pretenden disminuir el hecho y lo reducen a lo que la defensa denomina una “relación sexual causal u ocasional”, dando a entender que la víctima voluntariamente accedió a un encuentro sexual.

Lo anterior constituye un argumento basado en estereotipos de discriminación sexista que omite, entre otras cosas, considerar que un asalto sexual bien pudo generar algún tipo de conmoción o estado de inhibición emocional que le impidió reaccionar, al margen de lo cual cabe resaltar que no le resultaban exigibles actitudes heroicas en defensa de su libertad e integridad sexuales.

Por lo expuesto, la Sala manifestó que imponer cargas adicionales a la víctima, tendientes a la autoprotección del bien jurídico en discusión, se considera desproporcionado y colabora con los modelos de desventaja histórica y estructural a que se ha visto sometida la mujer a lo largo de la historia y deja de lado considerar que el reproche penal se dirige a quien causa la afrenta del derecho tutelado, no a quien la sufre (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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