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Más allá del enfoque de género

La incorporación del enfoque de género en el derecho penal colombiano ha derivado en tensiones que comprometen principios como la presunción de inocencia y la igualdad procesal.

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18 de Marzo de 2026

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Julián Rodrigo Velásquez Martínez
Abogado y asesor en materia penal
Miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

El llamado “enfoque de género” dejó de ser un concepto marginal para convertirse en un principio rector aplicado en el ordenamiento jurídico colombiano, extendiéndose a las acciones constitucionales (tutela) y las jurisdicciones civil y penal, cuyo criterio se consolidó para ser un factor orientador a los jueces y fiscales. Sin embargo, detrás de la aparente neutralidad que exige dicho criterio, se esconde un dilema más complejo: ¿el enfoque de género flexibilizó el estándar probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado?

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SP 2407–2025, con Radicado 68802, ha sintetizado que el “enfoque de género” tiene como objetivo “superar barreras históricas en el acceso igualitario a la administración de justicia. Así se dispone de medidas concretas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres y prohibir expresamente el uso de estereotipos de género”. No obstante, esta corrección se traduce en darle una presunción de veracidad del testimonio femenino, lo que altera las reglas clásicas del derecho penal.

Aplicación concreta en el derecho penal

La incorporación del enfoque de género ha transformado de manera sustancial la forma en que se abordan los procesos penales. En principio, cuando se presenta una denuncia, la Fiscalía General de la Nación debe desplegar un trabajo metodológico orientado a verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, garantizando así la solidez de la investigación. Sin embargo, bajo la aplicación del enfoque de género, la declaración de la víctima adquiere una presunción de veracidad que, aunque busca corregir desigualdades históricas, puede comprometer la rigurosidad investigativa y poner en tensión el estándar probatorio exigido para formular una acusación.

La evidencia de esta transformación se hace especialmente visible en los delitos contra la familia, en particular en los casos de violencia intrafamiliar. En estos procesos, el testimonio de la mujer denunciante suele ser considerado suficiente para sustentar una acusación e incluso justificar la imposición de medidas de detención preventiva. En contraste, cuando el denunciante es un hombre, se exige la presentación de pruebas adicionales y un proceso investigativo más exhaustivo. Esta diferencia en el tratamiento revela una desigualdad en el acceso a la administración de justicia, pues la credibilidad otorgada a la declaración depende del género del denunciante y no de la solidez probatoria del caso.

Nuevas dimensiones del problema

(i) Sobrecarga institucional y selectividad en la respuesta: más que un cambio de actitud frente al género, lo que se observa es una priorización de ciertos casos por parte de los fiscales, lo cual genera un tratamiento desigual en función de la capacidad institucional y no necesariamente del género de la víctima.

(ii) Desplazamiento de garantías procesales hacia criterios de vulnerabilidad: Las reglas probatorias no se flexibilizan únicamente por razones de género, sino por la identificación de condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, lo que transforma principios clásicos del derecho penal en herramientas de compensación social.

(iii) Construcción de narrativas judiciales basadas en contexto: la credibilidad de la víctima no se otorga de manera automática, sino que se construye a partir de factores externos como nivel educativo, situación económica o entorno familiar. Esto revela que el sistema judicial opera más bajo un enfoque de pobreza que bajo un enfoque de género, pues la valoración probatoria depende de la condición social de la denunciante.

En conclusión, la incorporación del enfoque de género en el derecho penal colombiano, aunque nació con la loable intención de superar barreras históricas y garantizar un acceso igualitario a la justicia, ha derivado en tensiones que comprometen principios esenciales como la presunción de inocencia y la igualdad procesal.

La presunción de veracidad otorgada a ciertos testimonios, la selectividad institucional y la valoración probatoria condicionada por factores socioeconómicos muestran que el sistema judicial se desplaza hacia un modelo de compensación social más que hacia un verdadero equilibrio jurídico. El reto, entonces, no es eliminar el enfoque de género, sino replantearlo, debe evolucionar hacia un criterio que proteja a las víctimas sin sacrificar las garantías fundamentales del debido proceso, evitando que la justicia se convierta en un terreno desigual donde el género o la vulnerabilidad sustituyan la solidez probatoria.

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