Mantener publicada información sobre penas ya cumplidas afecta derechos a la intimidad y ‘habeas data’
Datos relacionados con una persona cuya pena se extingue no cumple fines del sistema de consulta unificada de la Rama Judicial.Openx [71](300x120)

21 de Julio de 2025
La Corte Constitucional protegió los derechos de un hombre que el 19 de julio del 2012 terminó de cumplir con la pena que le había sido impuesta por el delito de receptación. No obstante, años después tuvo dificultades para emplearse y al indagar se le informó que la razón era el registro del proceso penal que aún reposaba en la base de datos de la Rama Judicial.
El alto tribunal precisó que mantener datos personales relacionados con un antecedente penal en el sistema de consulta unificada de la Rama Judicial, una vez extinguida la pena, desconoce principios como legalidad, seguridad y confidencialidad. Su finalidad es dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia y, en ese orden, la información relacionada con una persona cuya pena se extingue no es necesaria.
Y es que mantener el registro de datos personales relacionados con un antecedente penal que ya no existe implica el tratamiento de información desactualizada e inexacta, que eventualmente puede ser consultada por usuarios que no tienen ningún interés legítimo en aquellos datos. Por lo tanto, el titular se puede ver afectado por consultas no autorizadas.
Así las cosas, el CENDOJ y la DEAJ, encargados de que los sistemas de información estén actualizados y se cumplan estándares de publicación, omitieron su responsabilidad de promover un buen y correcto tratamiento de datos personales durante 13 años, desde que el actor cumplió su pena, pues no velaron por que se suprimieran datos personales que ya habían caducado y que podían afectar el ejercicio de derechos.
Esta situación etiquetó al actor de tal forma que afectó el ejercicio de sus derechos a la intimidad y al trabajo. Por lo tanto, se instó al Consejo Superior de la Judicatura a compartir el fallo con los funcionarios judiciales y comunicar las condiciones en las que deben anonimizarse o suprimirse los datos personales de quienes son procesados penalmente y cumplen con su pena, con el fin de proteger los derechos a la intimidad y habeas data de las personas (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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