Le está vedado al juez de conocimiento la modificación del sentido del fallo (4:32 p.m.)
19 de Agosto de 2016
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Nota:
124082
La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que la anulación del anuncio del sentido del fallo, por el mismo juez que lo pronunció, para emitir una sentencia contraria a la inicialmente declarada vulnera las garantías fundamentales de los procesados. La sentencia advierte que el anuncio del sentido del fallo, una vez finalizado el debate público oral, constituye un acto procesal que forma parte de la estructura del debido proceso y vincula al juzgador con la decisión adoptada en la sentencia, conformando con esta una unidad temática inescindible. Este tiene la doble función de garantizar el pronto conocimiento de la decisión adoptada y materializar los principios de inmediación, concentración, publicidad e inmutabilidad que rigen el proceso penal. No obstante lo anterior, recordó que, de manera excepcional, el juez puede declarar la nulidad del sentido del fallo con el propósito de preservar con uno nuevo las garantías de las partes, cuando advirtiera, luego de su anuncio, que el mismo contenía una injusticia material. Así mismo, está la posibilidad de la anulación del sentido del fallo en aquellos casos en que por factores administrativos o de índole similar mediara un cambio de juez entre el anuncio del sentido del fallo y su elaboración, concluyó (M. P. José Luis Barceló).
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