Columnistas
Las víctimas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de 1944
29 de Febrero de 2012
Orlando Muñoz Neira* Abogado admitido en la barra de abogados de Nueva York
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Cuando en Colombia se habla de víctimas y de su participación y derechos dentro del proceso penal, generalmente los estudiosos de este tema aluden al hito jurisprudencial que significó la Sentencia C-228 del 2002, y otras muy cercanas en el tiempo como la C-740, C-1149 y SU-1184 del 2001, todas de la Corte Constitucional. Una simple búsqueda en Google del primero de estos pronunciamientos arroja casi 18.000 referencias en internet. La línea jurisprudencial así iniciada dejó en claro que las víctimas en el proceso penal no limitaban su participación “exclusivamente a la búsqueda de una reparación económica”, sino que también tenían el derecho “a saber la verdad de los hechos” y “a la justicia” que “implica la obligación del Estado a investigar lo sucedido, perseguir a los autores y, de hallarlos responsables, condenarles”.
Aunque nadie niega el avance que esta nueva postura ha significado para las víctimas de delitos, sería equivocado pensar que el enfoque indemnizatorio de antes ignorara los intereses y el dolor de aquellas. Claro, si se repasa esa jurisprudencia anterior a la Constitución de 1991 no vamos a encontrar la frecuencia, acento y elocuencia con que hoy destellan por doquier los pronunciamientos judiciales a favor de las víctimas. Pero sería un error pensar que la jurisprudencia colombiana del siglo XX fue algo así como un desierto donde las víctimas en el proceso penal eran meras cobradoras de deudas. Una de esas providencias que ha permanecido en el olvido es la dictada por la Corte Suprema de Justicia el 8 de agosto de 1944, y que aparece conservada en una colección jurisprudencial realizada por el entonces magistrado Agustín Gómez Prada. No es la única, por supuesto, pero sí revela la preocupación que en ese entonces la Corte Suprema tenía por las víctimas en el proceso penal.
Seducido como estaba el derecho penal de mitad del siglo pasado por la escuela de moda de entonces, la positivista, la mencionada providencia comienza por citar al italiano Enrico Ferri para quien la indemnización de perjuicios era una “función social atribuida al Estado, en interés directo del particular lesionado”. Luego recuerda que la preocupación de la ley penal colombiana por las víctimas a través de la indemnización de perjuicios comenzó desde el mismo Código Penal de 1836, recién fundada esta República, cuando el legislador patrio “creó normas tutelares de las víctimas del delito; así, los artículos 31, 76 y 77 del código expedido en aquel año –que el de 1890 reprodujo casi textualmente en sus artículos 87 y 88– prescribieron la condena por perjuicios derivados del delito y el sistema de distribución de los bienes del responsable, dando preferencia al pago de la indemnización”.
La Corte también hizo memoria de la Ley 57 de 1887 que ordenaba al juez, de oficio, proceder a “avaluar por peritos los perjuicios sufridos por el ofendido; pudiendo las partes presentar las pruebas que estimen convenientes al respecto de dichos perjuicios”. Y se enorgullecía de que la jurisprudencia de este alto tribunal desde 1888, al aplicar la norma del año anterior, diera “a la indemnización de perjuicios causados por el delito el carácter de sanción en la misma época en que la escuela positivista exponía su teoría sobre la sanción reparadora”.
A lo largo de esta providencia, son la congoja y precariedad de la víctima originadas en el delito, los hilos conductores. Y si bien los derechos a la verdad y a la justicia no aparecen entonces mencionados, sí es claro que, anclada en las posibilidades indemnizatorias, la jurisprudencia en mención no tenía a la víctima en proceso penal como un simple convidado de piedra.
En los últimos años, el rumbo del derecho penal se ha alejado en parte (¡y por fortuna!) del debate sobre en cuál de los componentes del hecho punible queda ubicado aquel o este elemento del delito, o de la discusión de tablero entre causalistas, finalistas o normativistas, y ha entrado a preocuparse por el ser humano que queda atrapado en las redes del delito, en especial las víctimas. Pero esos avances de reciente data no nos pueden llevar a olvidar que mucho antes, aun sin la asiduidad de hoy, el dolor de las mismas tocaba las entrañas de la jurisprudencia colombiana.
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*Las opiniones expresadas en esta columna son exclusivas del autor y no representan la postura de ninguna institución.
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