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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Penal


Empleador no siempre es civilmente responsable por delitos cometidos por trabajadores

04 de Julio de 2012

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Nota:
26512

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el empleador no siempre responde civilmente por los delitos cometidos por sus empleados.

 

Según el alto tribunal, aunque el patrono tiene posición de garante respecto de sus trabajadores, esta se desdibuja cuando el ilícito es ajeno a las funciones laborales, se comete en periodos que no coinciden con el de trabajo o con bienes sobre los cuales el empleador no tiene guarda o cuando se trata de una actividad peligrosa en la que la culpa no se presume de derecho.

 

Con estos argumentos, la Corte exoneró a una empresa del pago de la indemnización por las lesiones personales que un empleado causó cuando conducía una moto puesta a disposición de las funciones contratadas.

 

Según el alto tribunal, para endilgar la responsabilidad del empleador, es necesario probar que el vehículo o el objeto que sirvió de medio para que el directamente responsable causara el daño estaba bajo la guarda del civilmente responsable.


Así las cosas, la responsabilidad del empleador se genera cuando el responsable directo (trabajador o dependiente) causa el daño mientras cumple una función encomendada, esto es, mientras se encuentra bajo el cuidado del empleador.


La Corte determinó que a la empresa no le asistía responsabilidad, porque los hechos no ocurrieron con ocasión de las labores desempeñadas por el acusado.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 35489, mayo 12/12, M. P. Augusto Ibáñez)

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