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Actualizado hace 28 minutes | ISSN: 2805-6396

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La tragedia en un bar de Bogotá

23 de Septiembre de 2013

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

Nuestro país es ahora escenario de una tragedia en un establecimiento nocturno, de la misma manera en que había sucedido en el pasado en otras latitudes, como en la célebre discoteca República de Cromañón, en el barrio Once de la ciudad de Buenos Aires, apenas unos años atrás. Esta lamentable tragedia amerita un riguroso análisis desde la perspectiva de la responsabilidad penal, con miras a determinar quiénes son los llamados a asumir como suyas las muertes que se produjeron en este establecimiento.

 

Se trata de un caso jurídicamente muy complejo, en el que encontramos que diversas causas confluyen para la producción de un resultado típico, como es el deceso de algunos de los comensales. La pregunta, entonces, es ¿quién debe responder por esta tragedia?

 

Tradicionalmente, el Derecho Penal clásico, que imperaba desde mediados del siglo XIX hasta la primera mitad del siglo XX, gravitaba en punto de la causalidad. La pregunta para determinar la responsabilidad por un determinado resultado era quién causó ese resultado. En esta medida, dentro de la tragedia que estamos analizando, encontramos varias causas, como un exceso en el empleo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y una negligencia manifiesta de parte de la propietaria del establecimiento, que permitió el exceso de comensales en el lugar, no contaba con las medidas de seguridad para enfrentar una emergencia y habría impedido la salida de algunos de quienes allí se encontraban. Aparece, así mismo, una negligencia de las autoridades, quienes habían clausurado el establecimiento ya trece veces, a pesar de lo cual seguía funcionando.

 

Como puede verse, todas estas causas convergieron para la producción del resultado fatal, de manera que si mentalmente suprimimos una de estas causas, el resultado desaparecería. Pero esta manera de ver el Derecho Penal no resuelve absolutamente nada, pues podríamos extender la responsabilidad hasta llegar a Adán y Eva. Es por ello que el Derecho Penal moderno no fundamenta la responsabilidad penal en la causalidad, sino en la imputación. La pregunta no es entonces quién causó determinado resultado, sino quién es el competente para evitarlo.

 

Allí encontramos que todos los ciudadanos somos responsables de configurar nuestro propio espacio de actuación, de manera tal que no interfiera con las órbitas de actuación ajena. Debemos, por ende, asumir unos deberes denominados de aseguramiento en el tráfico, para que desarrollemos nuestra actividad sin perjudicar a terceros.

 

Y fue precisamente aquí donde se produjo la falla que explica el resultado, como lo es el que la propietaria del bar permitió que funcionase, aun cuando las condiciones mínimas de seguridad no estaban dadas. Es así como, primero, encontramos un serio problema de sobrecupo al interior del mismo; segundo, la inexistencia de medidas mínimas de seguridad; tercero, el que la propia propietaria del establecimiento hubiese, presuntamente, obstaculizado la salida de las personas, lo que terminó en la fatal estampida que causó la muerte de varias de ellas.

 

Así, consideramos que el resultado producido le es imputable de manera exclusiva a la propietaria del establecimiento, quien no generó las condiciones mínimas de seguridad para la actividad que desempeñaba, y fue su actuar el que explicó el resultado. Lamentablemente, y conforme a nuestra reciente tradición jurídica, las primeras investigaciones apuntan a los funcionarios de Policía que acudieron al lugar, a quienes les pueden caber otras responsabilidades, pero ninguna en punto de estas muertes.

 

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