“La regulación procesal de la JEP presenta varios vacíos y ambigüedades”
Como complejo califica la abogada Mónica Cristina Puentes el balance de los siete años de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien trabajó varios años en esta institución.Openx [71](300x120)

06 de Junio de 2025
Como complejo califica la abogada Mónica Cristina Puentes el balance de los siete años de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). A pesar de la consolidación institucional, su implementación ha puesto en evidencia las tensiones frente a este instrumento de justicia transicional, señala Puentes.
ÁMBITO JURÍDICO: Hace pocas semanas, se cumplieron siete años desde que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entró en funcionamiento. ¿Qué balance hacer de este periodo?
Mónica Cristina Puentes Celis: Tras siete años de funcionamiento, la JEP presenta un balance complejo. Se ha consolidado como una institución autónoma, con avances significativos en el esclarecimiento de patrones macrocriminales, el desarrollo de metodologías propias de la justicia transicional y la apertura de escenarios dialógicos clave para la construcción de verdad. No obstante, su implementación también ha puesto en evidencia las tensiones inherentes a un modelo judicial sin precedentes, que en ocasiones ha asumido funciones más allá de lo previsto en el Acuerdo Final –como la elaboración de narrativas sobre las causas estructurales del conflicto, tarea originalmente asignada a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad–, lo cual ha generado desafíos para el cumplimiento estricto de su mandato.
La regulación procesal de la JEP, especialmente a través de las leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019, presenta varios vacíos y ambigüedades que han sido parcialmente subsanados por decisiones adoptadas por las salas y secciones de la jurisdicción. Sin embargo, estas decisiones no siempre aplican criterios uniformes ni maximizan las garantías procesales de los sujetos e intervinientes. En particular, el uso de patrones de macrocriminalidad como base para la calificación jurídica de las conductas entra en conflicto con el debido proceso, ya que plantea dudas sobre si se respeta el derecho de las personas a conocer las conductas específicas por las cuales están siendo investigadas, lo cual es esencial para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.
Otros ejemplos de estas problemáticas incluyen la imposición de límites más estrictos para la interposición de recursos, establecidos en la sentencia interpretativa 3, que van más allá de lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018; la posibilidad dada en la sentencia interpretativa 5, para que la Sala de Reconocimiento de Verdad omita la motivación adecuada en las decisiones de selección negativa, y la inaplicación práctica de la institución de los impedimentos en las tutelas resueltas por los magistrados de la Sección de Apelación en relación con providencias emitidas por ellos mismos, tal como se señala en la sentencia interpretativa 6 complementaria.
El principal reto de la JEP hoy es lograr una interpretación uniforme y mayor agilidad en sus procedimientos, equilibrando la flexibilidad transicional con las garantías procesales. Este balance es esencial para garantizar los derechos de las víctimas, la seguridad jurídica de los comparecientes y cumplir su mandato en el tiempo restante.
Á. J.: Siempre se manifestó que las víctimas y los derechos de las víctimas serían el centro de atención e importancia de la JEP. ¿Cree que se ha cumplido con ese objetivo?
M. C. P. C.: La centralidad de las víctimas en la JEP presenta una discrepancia entre el diseño formal y la realidad práctica. Aunque se ha avanzado en aspectos como la vinculación al procedimiento dialógico y las garantías del derecho a la verdad, persisten barreras estructurales que dificultan su plena materialización.
Las demoras en las múltiples solicitudes de acreditación ante las salas de justicia, la falta de accesibilidad territorial y tecnológica, y las dificultades de articulación con representantes legales afectan principalmente a las víctimas rurales. Además, puede considerarse que existe un tratamiento diferenciado según el perfil del compareciente o la visibilidad mediática del caso, lo que indiscutiblemente vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.
Es importante recordar que desde la Sentencia C-579 de 2013 se establece la participación efectiva de las víctimas como un presupuesto constitucional de cualquier modelo transicional. El reto actual para la JEP consiste en superar la mera retórica de centralidad para lograr una participación equitativa, homogénea y efectiva, que vaya más allá de los reconocimientos simbólicos y proporcione respuestas concretas a las demandas de justicia de las víctimas.
Á. J.: Frente a los casos abiertos por la JEP, ¿cree que fue acertado esa delimitación o faltó revisar otros casos relacionados con el conflicto armado?
M. C. P. C.: La delimitación de macrocasos en la JEP responde a criterios técnicos de priorización orientados por estándares internacionales. El Auto 005 de 2018 definió parámetros claros –gravedad, representatividad y oportunidad– permitiendo avanzar en patrones complejos y optimizar recursos limitados.
Sin embargo, esta focalización ha generado exclusiones problemáticas. En la práctica, la implementación de estos criterios no siempre ha sido coherente, derivando en percepciones de selectividad y desigualdad ante la ley.
Desde una perspectiva crítica, esta metodología ha priorizado la amplitud en el tratamiento de los diversos hechos ocurridos en el conflicto, sacrificando precisión jurídica y probatoria. Como resultado, se han dejado sin un análisis profundo hechos graves, lo que genera incertidumbre sobre la capacidad institucional de la Jurisdicción para cerrar todos los casos abiertos durante el término de su mandato, tanto en la fase dialógica como, aún más preocupante, en la fase adversarial, donde la Unidad de Investigación y Acusación comienza a operar en su totalidad a tan solo tres años de la finalización de sus funciones.
El verdadero cuestionamiento está en mantener la eficiencia de la priorización sin sacrificar el principio de universalidad en rendición de cuentas, garantizando un tratamiento individualizado coherente con el debido proceso, mientras se asegura representatividad y equidad en el acceso a la justicia para las diferentes categorías de víctimas.
Á. J.: Frente a las críticas por falta de sentencias o sanciones, ¿qué se puede señalar al respecto? ¿Cómo se explica este tema?
M. C. P. C.: La falta de sentencias y sanciones en la JEP tras siete años de funcionamiento refleja tanto factores estructurales como debilidades inherentes al diseño institucional. Este modelo priorizó inicialmente la fase de verdad, la acreditación de víctimas y la contrastación probatoria, avanzando de forma secuencial antes de abordar la etapa sancionatoria.
Durante los primeros años de funcionamiento, la JEP operó sin la activación funcional plena de secciones clave, careció de normatividad procesal unificada y enfrentó interpretaciones disímiles respecto al régimen de condicionalidad.
En la actualidad, se está definiendo la operatividad de las sanciones propias, lo que implica una necesidad de articulación entre la JEP y otras autoridades. Estas sanciones comprenden trabajos, obras y actividades de naturaleza reparadora, las cuales requieren de un presupuesto específico para su ejecución.
El reto inmediato consiste en acelerar la transición hacia la implementación de las sanciones propias, sin comprometer el rigor procesal. Para ello, es fundamental establecer criterios uniformes en la valoración probatoria (garantizando el debido proceso probatorio) y asegurar la celeridad del proceso, siempre respetando las particularidades de cada trámite y observando los derechos de los sujetos procesales e intervinientes especiales. Esto es esencial para que la justicia transicional no sea percibida como inoperante, sino que ofrezca respuestas rápidas y efectivas tanto a los comparecientes como a las víctimas.
Á. J.: ¿Qué esperar en adelante frente al funcionamiento de esta justicia transicional?
M. C. P. C.: El porvenir de la JEP está estrechamente vinculado a su capacidad para responder de manera articulada, eficaz y oportuna a las exigencias de justicia de las víctimas, sin comprometer los principios del debido proceso ni la seguridad jurídica de los comparecientes.
Para cumplir con este desafío, es indispensable que la Jurisdicción delimite con precisión el alcance de su función, reafirmando su papel como componente judicial del Sistema Integral para la Paz. Su objetivo esencial debe centrarse en investigar, esclarecer, juzgar y sancionar a los responsables de las más graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Asimismo, es urgente avanzar en la consolidación de criterios comunes sobre condicionalidad, estándares probatorios –tanto en el procedimiento dialógico como en el adversarial– y la imposición de sanciones propias. Estos elementos deben aplicarse rigurosamente bajo el principio de responsabilidad individual, evitando interpretaciones laxas o contradictorias.
La sostenibilidad de la justicia transicional dependerá, en última instancia, de su capacidad para equilibrar la flexibilidad institucional con la legalidad, la transparencia y la previsibilidad procesal. En ausencia de un marco procedimental estable y de garantías claras, existe el riesgo de que la excepción se convierta en regla, lo que podría minar la legitimidad de la Jurisdicción ante las víctimas, los comparecientes y la sociedad en general.
Mónica Cristina Puentes Celis
Es abogada de la Universidad de Santander, especialista en Derecho Probatorio Penal, Administrativo y Constitucional. Además, es magíster en Derecho. Trabajo en la Jurisdicción Especial para la Paz, en la Contraloría General de la República y en la Fiscalía General de la Nación. Es consultora y directora jurídica de Juan Vicente Valbuena Asesores Jurídicos.
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