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La reforma al Código de Procedimiento Penal: entre la justicia restaurativa y el populismo punitivo

El 27 de mayo, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de reforma al CPP (pendiente de sanción presidencial).

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La reforma al Código de Procedimiento Penal: entre la justicia restaurativa y el populismo punitivo

12 de Junio de 2025

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Darío A. Cabrera Montealegre

Abogado penalista y miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

Desde hace varios años, hemos asistido a diferentes intentos de cambios que buscaban mejorar la administración de justicia. Sin embargo, todas las transformaciones requieren un análisis de los contextos y realidades que pretenden impactar. Por esta razón, es fundamental la participación e intervención de los gremios académicos y profesionales en las decisiones de las altas instancias, máxime cuando, como en el presente caso, se repasa con mirada crítica la nueva reforma al Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 27 de mayo, la Cámara de Representantes[1] aprobó el proyecto de reforma al CPP (pendiente de sanción presidencial), cuyos objetivos son simplificar y agilizar los procesos judiciales, además de fortalecer la protección de los derechos de las víctimas, fundamentalmente sobre la emisión temprana de sentencias, la descongestión judicial y la reparación integral a las víctimas, entre otros aspectos de importancia para el derecho penal. Misión para nada nada despreciable que merece todos los recursos y atención por parte de todas instancias.

Sin embargo, en los procesos de transformación, no basta con que los objetivos sean loables, sino que haya una base sólida y antecedentes claros para no caer en una falsa innovación que se traduce en populismo, nefasta solución a la que Colombia se ha acostumbrado.

Cuando la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho promovieron esta reforma como un cambio necesario para el sistema penal, probablemente se tuvieron en cuenta la existencia de leyes e iniciativas cuyas ideas ya existían desde hace varios años. Por esta razón, este proyecto merece un análisis de sus objetivos y pertinencia en el contexto jurídico actual de nuestro país.

Para comenzar, cabe preguntar si la nueva reforma descongestiona la administración de justicia en materia penal ¿agiliza el procedimiento de las denuncias?, ¿optimiza la capacidad de trámite de las instituciones?, ¿acelera la emisión de sentencias? O, por el contrario, pese a los cambios que se introducirán, la situación permanecerá inmutable: alta congestión de procesos y una sensación de injusticia para las víctimas, ya que los problemas de fondo siguen estando allí y no se ataca la causa, sino los síntomas.

Uno de los precedentes de mejora es la Ley 906 de 2004, la cual dio vida a la oralidad en el sistema penal acusatorio, como el mecanismo idóneo para investigar y sancionar los delitos cometidos por funcionarios públicos y particulares dentro de un proceso ágil y expedito, con roles separados entre fiscales y jueces e igualdad de armas entre fiscalía y defensa.

A su vez, la Fiscalía General de la Nación atraviesa, desde hace muchos años, por una crisis institucional cuyo origen reside, principalmente, en el número de investigaciones penales. Lo que lleva del año, ya han prescrito 43.000 casos, según voces del propio Ministerio de Justicia. Esta situación representa un atascamiento del sistema oral, por la falta de personal en la institución, a lo que se suma la corrupción judicial, baja efectividad en las investigaciones, falta de personal capacitado y sobrecarga de trabajo por traslado de expedientes, con base en resoluciones internas.

Sobre este panorama, habría que revisar si con esta nueva reforma del 2025, con la clara intención de descongestionar el sistema penal con vocación de justicia restaurativa y solución de conflictos, entre otros aspectos modificados, a manera de ejemplo, se revive una figura que traía la Ley 600 de 2000, en su artículo 42 (indemnización integral), ahora llamada “reparación”, como forma de extinción de la acción penal del artículo 78 A del CPP.

Ahora bien, la reforma recién aprobada en este año, como elemento aparentemente novedoso, resucita la “reparación” o “indemnización integral” con articulado propio en el CPP y le da un respaldo a pronunciamientos recientes de la Sala de Casación Penal la Corte Suprema de Justicia (AP4757, Radic. 62.286, ago. 21/24, M. P. Carlos Roberto Sólorzano Garavito), para darle oxígeno a un criticado sistema penal acusatorio que, por su congestión, no ha cumplido con las expectativas de resolver a tiempo y en plazos razonables, todas las investigaciones penales que surgen en las nuevas formas de criminalidad de la sociedad. A manera de ejemplo, han aumentado los secuestros y extorsiones, estas, incluso, desde las propias cárceles, a lo que se agregan los atentados sexuales contra niños, niñas y adolescentes, pese a la prohibición de beneficios y subrogados para esta clase de delitos.

En lo relativo a demás aspectos de la reforma, ampliación de beneficios por aceptación de cargos, incluyendo casos de flagrancia y rebajas de penas en ciertos delitos, bajo condiciones específicas y el fortalecimiento del principio de oportunidad, mirados en conjunto, sin una verdadera política criminal del estado, solo contribuyen al populismo punitivo desde hace varios años.

Volviendo a la reforma, en el uso de pruebas anticipadas autorizadas por los jueces de garantías, dicho mecanismo ya existía en nuestra legislación procesal penal en su artículo 284, inicialmente para el delito de violencia intrafamiliar, salvo, como ahora, que se amplió para miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, o que se trate de investigaciones que se adelanten por los delitos de actos sexuales violentos en persona protegida, actos sexuales con persona protegida menor de 14 años, prostitución forzada o esclavitud sexual, esclavitud sexual en persona protegida, trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual, trata de personas, acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, acoso sexual, inducción a la prostitución, proxenetismo con menor de edad, constreñimiento a la prostitución, pornografía con personas menores de 18 años y turismo sexual.

Por lo anterior, consideramos que volver a traer figuras como la reparación o indemnización integral que viene de otro código ya derogado buscaría, exclusivamente, la satisfacción de las víctimas en ese segmento de delitos de menor impacto, como son los que admiten desistimiento. En lo demás, no se ve avance significativo, a corto plazo.  

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[1] P. L. 455 de 2024, Cámara, 281 de 2024, Senado, “Por medio del cual se modifican las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz”.

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