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Actualizado hace 32 minutes | ISSN: 2805-6396

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La Ley 1542 del 2012: en contravía del ordenamiento jurídico

19 de Julio de 2012

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Omar Eduardo Gil Ordóñez

Coordinador Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga

 

La reciente Ley 1542 del 2012, que pretende acabar con la impunidad en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, eliminó para estas conductas punibles el carácter de querellables. Esto significa que ahora, para que en estos eventos actúe la Fiscalía, no es necesaria la denuncia de la persona maltratada o del progenitor (a) que no recibe los alimentos para sus hijos, pues cualquier persona conocedora de su comisión puede dar cuenta de la noticia criminal.

 

De acuerdo con el mensaje legal, la investigación de esos delitos será oficiosa y la etapa de juzgamiento se agotará en su integridad, a no ser que exista allanamiento a cargos, sin que sean factibles la conciliación y el desistimiento previstos en el Código de Procedimiento Penal.

 

Con esta norma se quiere llevar a la cárcel a los maltratadores de la familia y a los padres que de manera injustificada deben alimentos a sus hijos; pero la novísima disposición no resulta aplicable, puesto que en nuestro ordenamiento procesal penal sigue estando vigente el inciso segundo del numeral 3° del artículo 37 de la Ley 906 del 2004 y desconoce abiertamente un claro mandato de la Corte Constitucional. Veamos:

 

El inciso segundo del numeral 3° del artículo 37 instrumental penal, aunque referente a la competencia de los jueces penales municipales, señala que “La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto”. Es decir que resulta posible tratar de solucionar el conflicto por la vía de la conciliación y que se puede acudir también al desistimiento en estos casos, figuras jurídicas que pretendió eliminar el legislador para la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria, al quitarles su condición de delitos querellables y dejarlos como de investigación oficiosa, pero que persisten para los ilícitos de trato por continuar vigente la disposición del artículo 37.

 

Sobre la procedencia o no de la conciliación y el desistimiento para los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria como aplicación de los efectos propios de la querella para beneficio y reparación de la víctima en delitos oficiosos, en pronunciamiento que por identidad de materia resulta aplicable en esta oportunidad, con ponencia del magistrado Nilson Pinilla Pinilla, la Corte Constitucional -a propósito de la exequibilidad del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo  2° de la Ley 1142 de 2007-  profirió la Sentencia C-1198 del 2008, evocando la C-425 del 2008, donde expresó:

 

“La obligación de ejercer la investigación, recae sobre la Fiscalía y no se trunca con la opción del legislador, dentro de la facultad de configuración normativa que constitucionalmente le ha sido otorgada, de perseguir ciertos comportamientos delictivos motu proprio o a instancia del interesado, encontrándose que la redacción del numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1142 de 2007 es clara al indicar que al juez penal municipal le compete el juzgamiento de todos los procesos que se inicien por delitos que para su persecución penal requieran querella y, sin embargo, estipula una excepción a ese requisito de procedibilidad, como es que deba iniciarse oficiosamente la acción penal ante aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo sea un menor de edad o un inimputable, o si el trasgresor ha sido capturado en flagrancia, y en el inciso 2° del numeral 3° referido, se precisa que si para un proceso por un delito de los que requieren querella, no hubo lugar a ésta por alguna de las excepciones, ello no es óbice para que se aplique lo que la norma denomina beneficio y reparación al ofendido, como tampoco lo será para el empleo de otras formas especiales de terminación del proceso. Entonces, tampoco se impediría que el presunto responsable pueda terminar prontamente la acción penal, por colaboración hacia la celeridad y la economía procesal y, por ende, sin el innecesario desgaste de la administración de justicia”.

 

Esta posición constitucional consulta el interés superior del menor y las garantías de la familia como núcleo esencial de la sociedad, razones suficientes para permitir que asuntos delictivos como la violencia intrafamiliar o la inasistencia alimentaria, aun convertidos en oficiosos, admitan los efectos propios de la querella, o sea que pueden ser materia de conciliación y de desistimiento, en respeto además de la eficacia de la justicia, la economía procesal y la negación de los procesos de victimización.

 

Una vez más se creyó legislativamente que la dureza de las normas puede acabar con todos nuestros conflictos, llegando al extremo de desconocer la propia ley y los mandatos que sobre el asunto ya dejó sentados la Corte Constitucional.

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