La inteligencia artificial: una nueva realidad en el Código Penal
Sectores altamente digitalizados –como las fintech, bancos y billeteras electrónicas– se encuentran especialmente expuestos a riesgos derivados de la suplantación mediante IA.Openx [71](300x120)

05 de Agosto de 2025
Miguel González Sánchez
Abogado, especialista en Derecho Penal y Derecho Financiero y conjuez
La inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como una de las principales innovaciones tecnológicas de nuestra era. Su capacidad para optimizar procesos, reducir tiempos, organizar grandes volúmenes de información y generar análisis precisos ha transformado múltiples sectores. Sin embargo, su uso también ha planteado nuevos desafíos en el sector legal en mi concepto, especialmente en el ámbito penal, al ser empleada como herramienta para la comisión de delitos[1].
Este fenómeno ha captado la atención de legisladores en diversos países, incluyendo Colombia. En respuesta, el Congreso sancionó el pasado 28 de julio la Ley 2502 de 2025, la cual introduce un agravante al delito de falsedad personal cuando se comete mediante el uso de IA, modificando el artículo 296 del Código Penal.
Aunque esta ley se enfoca inicialmente en la falsedad personal, no debe descartarse que la IA pueda ser utilizada en otras conductas delictivas. Lo significativo es que el legislador ha trazado un camino normativo más claro, incorporando definiciones y recomendaciones que facilitan la comprensión de esta nueva forma de criminalidad por parte de los operadores judiciales.
Una de las definiciones más relevantes introducidas por esta ley es la de DeepFake[2], que por primera vez se incorpora al ordenamiento jurídico colombiano. Se entiende como: “La creación, modificación y utilización de registros audiovisuales –incluyendo fotografías, videos, imágenes o grabaciones de sonido falsos– mediante inteligencia artificial, de manera que aparenten ser auténticos y reflejen el discurso o conducta real de una persona”.
Este tipo de manipulación representa un reto considerable para las autoridades, quienes deben fortalecer sus capacidades investigativas frente a delitos cibernéticos cada vez más sofisticados. En este sentido, la ley también establece obligaciones para el Gobierno Nacional y la Fiscalía General de la Nación, orientadas a desarrollar políticas, principios y estrategias que regulen el uso adecuado de la IA y contribuyan a la prevención del delito.
Finalmente, sectores altamente digitalizados –como las fintech, bancos y billeteras electrónicas– se encuentran especialmente expuestos a riesgos derivados de la suplantación mediante IA. Por ello, es fundamental que las medidas preventivas y las acciones penales se extiendan también al ámbito privado.
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