La fe pública y los derechos de la víctima no siempre se defienden dejando sin efectos el acto jurídico falso (12:10 p.m.)
03 de Septiembre de 2018
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Nota:
110335
No siempre la forma de defender la fe pública y los derechos de la víctima debe consistir en dejar automáticamente sin efecto el acto jurídico cuya falsedad se halla formalmente probada, particularmente cuando el autor del delito se somete a las consecuencias penales para derivar de ello provecho ilícito, como sucedió en un reciente caso analizado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por ejemplo, cuando existe un acto subyacente, como una hipoteca, la decisión que más se acompasa con ese tipo de supuestos conduce a hacer prevalecer los derechos del que se ha declarado víctima, a quien se debe el restablecimiento de sus derechos como componente del debido proceso del que emana, atendida la entidad de los delitos contra la fe pública y el patrimonio económico objeto de condena, cuando los mismos han tenido por fuente legítimos negocios jurídicos privados (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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