15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


La existencia de antecedentes penales no tiene incidencia en la determinación de la sanción penal (9:30 a.m.)

02 de Octubre de 2017

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Nota:
57549
En el estudio de un caso sobre peculado por apropiación a favor de terceros agravado en concurso homogéneo sucesivo, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema el principio de congruencia, consistente en la garantía de identidad subjetiva, fáctica y jurídica entre los extremos de la imputación penal. Este principio se entiende como la necesaria correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia. Al examinarse el expediente, se constató que en el documento equivalente a la acusación no se hizo alusión a circunstancias de mayor o menor punibilidad, pero se utilizó el criterio de “la gravedad de la conducta o del daño causado, la intensidad del dolo, la calidad del autor y sus antecedentes” como parámetro de selección del cuarto en el que se desplazó, desconociendo que son las circunstancias de menor o de mayor punibilidad, contempladas en los artículos 55 y 58 del Código Penal, las únicas que sirven para delimitar el espacio en que se debe individualizar la punición, según el mandato expreso del artículo 61 ibídem. Así mismo, se enfatizó que la conclusión que se desprende de la existencia de antecedentes delictivos no cumple ninguna función en la determinación de la sanción en el régimen penal colombiano y ello es consecuencia de la adopción de un derecho penal de acto y no de autor (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

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