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La doctrina Parot
28 de Octubre de 2013
Francisco Bernate Ochoa
Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario
Twitter: @fbernate
La opinión pública española se encuentra convulsionada ante el anuncio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró contraria al sistema Europeo de Derechos Humanos la denominada doctrina Parot, por cuenta de la cual decenas de militantes de la banda terrorista ETA continuaban en prisión por atentados cometidos entre 1977 y 1995, hasta tanto no cumpliesen la pena máxima de 30 años de prisión establecida en el anterior Código Penal Español, que databa de 1973.
Henri Parot es un miembro de esta banda terrorista, quien fuera condenado por un atentado a la Casa Cuartel de Zaragoza, en la que murieron 11 personas. Solicitó ante las autoridades ser liberado cuando había purgado 16 años de prisión al sostener que, del máximo de pena existente en el Código Penal vigente para la fecha de los hechos, a la sazón de 30 años, deberían realizarse los descuentos por los denominados beneficios penitenciarios. El Tribunal Supremo Español, en sentencia 197/2006, sostuvo que los descuentos por los beneficios penitenciarios no deberían realizarse sobre la condena global, sino respecto de cada condena en particular. Esta interpretación fue avalada por el Tribunal Constitucional, en sentencia de marzo del 2012, dando lugar a lo que se conoce como la doctrina Parot, que es simplemente una manera de evitar la excarcelación de personas procesadas por este tipo de atentados.
Inés del Río, etarra condenada por 24 asesinatos mientras pertenecía a la banda ETA, desafió esta doctrina ante instancias internacionales, puntualmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ya para julio del 2012, sus argumentos fueron acogidos, asunto que fue objeto de impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, el pasado lunes, sentó su postura definitiva al señalar que esta doctrina Parot no puede ser aplicada de manera retroactiva, dando lugar a varias excarcelaciones de quienes pertenecieron a esta banda y purgaban condenas por horrendos crímenes que cometieron.
Este pronunciamiento ha generado una muy fuerte reacción de todos los sectores de la sociedad española, e incluso, hubo quienes solicitaron, muy a la colombiana, desconocer el fallo, lo cual, en buenahora no sucedió. La discusión se centra en lo que se entiende por el fallo y su consecuencia: la excarcelación de miembros de ETA, como una afrenta a las víctimas. En otras palabras, se entiende que la libertad de los autores de tan atroces atentados representa un atentado contra quienes sufrieron en carne propia la ferocidad de esta banda terrorista.
La pregunta es: ¿dentro de los derechos que tienen las víctimas de un delito se encuentra el que su victimario debe permanecer el mayor tiempo posible privado de su libertad? ¿La libertad y el reconocimiento de los derechos al delincuente son un desconocimiento de los derechos de las víctimas? La verdad es que el Derecho Penal, desde Beccaría, pasando por las más refinadas elaboraciones teóricas, siempre se ha legitimado como un sistema que protege a los ciudadanos frente al arbitrio del Estado. Así, todas las categorías dogmáticas son vistas y fundamentadas como limitantes al ejercicio del denominado ius puniendi.
La pregunta es entonces cómo juegan los intereses de las víctimas dentro de la estructura del delito, la legitimación de la pena, y como impactará ello la aplicación real del sistema penal. Este es un desafío que creo marcará la discusión durante el presente siglo, y cuyo resultado será un nuevo paradigma, una nueva forma de entender el Derecho Penal. Esto recién comienza, se abre el debate, y asistimos al renacer de la ciencia de Carrara.
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