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La Corte Suprema de Justicia sigue citando una sentencia fantasma

Llama la atención que la alta corporación no se haya detenido en algún momento a revisar su propia línea y que algunos jueces de instancias inferiores sigan citando la mencionada providencia.

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De la violencia intrafamiliar entre compañeros permanentes aun cuando se hubieren separado

17 de Febrero de 2026

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Felipe Montoya
Abogado penalista

La jurisprudencia ocupa hoy en día una importante fuente de derecho en los escenarios judiciales. Es difícil asistir a una audiencia en la que no se cite, por alguno de los intervinientes, una o varias decisiones proferidas por las altas cortes como apoyo de su argumentación.

Con el uso de las herramientas tecnológicas, las decisiones más importantes en algunos temas son fácilmente replicadas en el ámbito académico y judicial, lo que permite que sean conocidas por más personas que, a su vez, volverán a compartirlas posiblemente con otros. Sin embargo, no siempre se cuestiona la veracidad de la información que en una decisión se plasma y se comienza a repetir como una verdad incuestionable.

Para dar un ejemplo, en el tema de la corroboración periférica en delitos sexuales, se cita incluso por la misma Corte Suprema de Justicia en múltiples decisiones[1] a la Sentencia SP1525-2016, sentencia que no existe.

Tras advertir la recurrencia de dicha providencia en diferentes decisiones de la alta corte, nos dimos a la tarea de descargar la famosa sentencia citada en el buscador de jurisprudencia de la Rama Judicial sin hallar resultados. Ante esto, se elevó un derecho de petición a la relatoría de la Corte Suprema de Justicia solicitando copia de la decisión referida o aclarando si la misma era inexistente. La respuesta fue oportuna, pero sorprendente. Allí se nos dijo: “le informo que, revisado nuestro sistema de información, no se encontró ninguna providencia identificada como SP1525-2016. Adicionalmente, se realizó una búsqueda fulltext usando el aparte citado en las providencias que fueron indicadas en la solicitud, la cual arrojo [sic] como resultado que la providencia más antigua donde se hace mención a “En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, (…)” es la SP3332-2016 dentro del radicado 43866 del 16 de marzo de 2016, la cual se anexa”.

Es decir, que la mencionada decisión SP1525-2016 no existe y que la primera decisión que habla sobre este tema, y que realmente debe ser citada como referente, es la SP3332-2016, M.P. Patricia Salazar Cuellar.

Podría pensarse que tal situación solamente obedece a un error menor en la transcripción de un número, pues finalmente el sustento sí corresponde a una decisión emitida por la alta corporación. Sin embargo, surge la pregunta acerca de las consecuencias que podrían recaer sobre un abogado si es él quien cita jurisprudencia errada en una audiencia pública, pues, como lo indica el artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado, constituye una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: “10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa”.

Por último, llama la atención que la alta corporación no se haya detenido en algún momento a revisar su propia línea y que algunos jueces de instancias inferiores sigan citando la mencionada e inexistente providencia sin realizar el debido ejercicio de corroboración, pero ya no periférica, sino de jurisprudencia, todo esto derivado de un evidente copie y pegue que a lo largo de varios años se ha venido presentando en la materia.

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[1] SP108-2019, SP438-2024, SP3960-2022, SP086-2023, SP3212-2023, AP640-2022.

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