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Justicia penal en los medios de comunicación

30 de Agosto de 2012

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Omar Eduardo Gil Ordóñez

Coordinador Área de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Victimología de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga

 

Como sorpresiva y cuestionable fue calificada, particularmente por los medios de comunicación, la reciente decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tendiente a restringir la publicidad procesal antes del inicio de la audiencia de acusación en el proceso que se adelanta en contra del general en retiro Lelio Fadul Suárez Tocarruncho, quien es señalado como uno de los presuntos responsables de la supuesta falsa desmovilización de la compañía Cacica La Gaitana de las FARC.

 

Frente a lo decidido por nuestro máximo tribunal en materia penal, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Penal, es importante recordar de manera puntual que la idea democrática de los procesos penales es su publicidad en cuanto acerca a los ciudadanos a su administración de justicia y ofrece garantías de transparencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales; pero una cosa es el libre acceso al desarrollo de la actuación procesal penal y otra muy distinta es permitir que el juzgamiento del presunto autor o partícipe en la comisión de una conducta punible se convierta en un escenario mediático donde todo el mundo opina, concluye y emite un veredicto como extraño fenómeno a la administración de justicia, que indudablemente se debe evitar como lo hizo la Corte en el caso de trato.

 

Hoy por hoy asistimos asombrados, aunque expectantes, a ciertos juicios penales que llenan los titulares de prensa, las emisiones de radio y los espacios televisivos, donde se llega incluso a la formulación de hipótesis tanto defensivas como de acusación, contando en algunos casos con transmisión en directo de lo que sucede en las audiencias. La declaración del testigo, el interrogatorio del acusado, las intervenciones de las partes y la decisión del juez pueden escucharse de primera mano en la voz de los protagonistas del proceso. Conocer de los casos penales es bueno en un Estado democrático como el nuestro y por ello se tiene previsto lo relativo a su publicidad, además como principio rector de orden procesal; pero esto no sería lesivo para la administración de justicia si no fuera porque ese torrente de noticias termina deformando muchas veces la realidad procesal con graves consecuencias e incidencia en el raciocinio de los juzgadores judiciales. Y nada de eso sería dañino, si no fuera porque se ha vuelto costumbre filtrar información valiosa a los medios con el fin de hacer prevalecer la posición de una de las partes.

 

La publicidad del proceso penal es un derecho y una garantía, pero no puede abusarse de ella hasta el extremo de convertir el escenario de la audiencia en una exposición de sus actores ante las cámaras de televisión, las notas de los periódicos y los micrófonos de radio. Puede perjudicarse enormemente la juridicidad penal si el litigio no se hace de cara a la justicia, sino a los medios, y si primero se descubren las pruebas ante la prensa y luego ante el operador judicial.

 

En criterio personal, la decisión de la Corte fue ponderada y plenamente ajustada a derecho. Prudencia y discreción es el mejor consejo. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el desarrollo de un proceso de impacto público y saber su decisión final, pero las partes, incluida la Fiscalía, deben transmitir la información sin llegar a comprometer la neutralidad del juez, sin tanto escándalo, sin tanta cámara, pues ha de entenderse que en todos los eventos procesales lo que se busca es la realización de la justicia sin que sea sinónimo de justicia la posición ruidosa de los adversarios o los afanes de prestigio público de defensores a ultranza, quienes antes que nada tienen la misión de respetar y preservar la majestad de la justicia.

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