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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Interpretación de la Corte Suprema sobre término para resolver casaciones desconoce el principio de favorabilidad

03 de Mayo de 2022

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La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó la acción de tutela presentada por un policía que solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y a la prescripción de la acción penal. El derecho de amparo se presentó pues consideraba que el delito por el que estaba siendo procesado prescribió al momento de la casación.

El alto tribunal señaló que la interpretación legal de la Sala de Casación Penal “desconoce toda la dogmática relativa a los principios pro homine, pro libertate y de favorabilidad en materia penal y de plazo razonable”, y que la prescripción de las acciones sancionatorias no solo tiene como propósito castigar al Estado por su demora en el ejercicio de su deber de perseguir a los infractores del ordenamiento, sino que, además, busca proteger el derecho que tiene todo individuo a que se le defina su situación jurídica.

En otras palabras, los magistrados precisaron que la interpretación constitucional del artículo 189 de la Ley 906 del 2004 y del artículo 352 de la Ley 1407 del 2010 (Código Penal Militar) se traduce en que la suspensión a que remite la norma si bien corta la continuidad de la prescripción que venía corriendo hasta que se produjera la sentencia de segunda instancia no la vuelve a retomar en su plenitud, sino que la limita a una que puede extenderse hasta por cinco años. Por lo anterior, la sala de casación solo tendría un término perentorio de hasta cinco años contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia para resolver el recurso.

Entonces, se tutelaron los derechos del accionante y se ordenó cesar el correspondiente procedimiento, y si está privado de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso se dispuso su liberación inmediata. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares y el conjuez Mauricio Piñeros Perdomo salvaron su voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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