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Indebida notificación del mandamiento de pago vulnera el debido proceso administrativo

Al adelantar trámite de cobro coactivo sin mediar debida notificación del mandamiento de pago se impide el ejercicio del derecho de defensa.
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Indebida notificación del mandamiento de pago vulnera el debido proceso administrativo (Freepik)

30 de Junio de 2022

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El sujeto pasivo del proceso de cobro coactivo del régimen tributario cuenta con mínimas posibilidades para oponerse a la pretensión ejecutiva del Estado, inclusive no cuenta con la libertad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para cuestionar las decisiones adversas, pues la intervención en esa jurisdicción es restringida y solo procede respecto de las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Así las cosas, dentro de los escasos escenarios en los que la persona obligada al pago puede ejercer actos de defensa se encuentra el momento en el que se proponen las excepciones, esto es, dentro de los 15 días posteriores a la notificación del mandamiento de pago, decisión que puede ser objeto únicamente del recurso de reposición, luego de lo cual tendrá lugar la orden de ejecución que implica el remate de los bienes embargados y secuestrados, sin que exista oportunidad de cuestionar esta última determinación.

En el caso concreto, se logró establecer que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de la accionante, por la ausencia de notificación del mandamiento de pago con que se dio inicio al proceso ejecutivo. Por lo tanto, se deberá promover nuevamente el trámite y garantizar la debida notificación de su apertura a la demandante, para que se restablezcan sus garantías constitucionales del debido proceso y de defensa (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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