Homicidio de mujer como consecuencia de su subordinación y discriminación constituye feminicidio (12:17 p. m.)
10 de Marzo de 2015
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia explicó que no cualquier asesinato de un hombre a una mujer puede considerarse motivado por la condición de género de la víctima, se requiere que el hecho violento esté inspirado en un poder de dominación y de discriminación del cual son objeto las mujeres, lo cual constituye el agravante de la conducta homicida que introdujo el artículo 25 de la Ley 1257 del 2008 en el Código Penal (adicionando el numeral 11 al artículo 104 de la Ley 599 del 2000). La corporación indicó que fueron los casos de violencia y desigualdad que históricamente han aquejado a las mujeres en Colombia los que impulsaron a los legisladores a introducir estas modificaciones. “Matar a una mujer porque quien lo hace siente aversión hacia las mujeres, no se duda, es el evento más obvio de un ‘homicidio de mujer por razones de género’, que fue la expresión con la cual se refirió al feminicidio la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, agregó. Para la Corte, el caso juzgado se encuadra dentro del “machismo ancestral” predominante en las relaciones heterosexuales en el país, que incluso ha llevado a que algunos hombres opten por asesinar a sus parejas “para que no sea de nadie más” (M. P. Patricia Salazar).
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