Gastos de defensa en procesos judiciales no configuran indemnización, son costas procesales (10:49 a.m.)
04 de Abril de 2018
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Nota:
60335
Los gastos inherentes a la defensa efectuada en varios procesos judiciales no configuran indemnización, sino que corresponden a las costas procesales, explicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, la providencia advirtió que no es dable involucrar en la liquidación de perjuicios aspectos inherentes al pago de costas, por cuanto el incidente de reparación integral tiene por objeto la determinación de los perjuicios y cada uno de estos conceptos (perjuicios y costas procesales) tienen distintas vías para hacerse efectivos. Frente a ello, la corporación señaló que el derecho positivo diferencia claramente entre la condena al pago de la indemnización de perjuicios y la condena en costas, traduciéndose los primeros en la disminución patrimonial que por factores externos al proceso, pero con ocasión de él, hubiese podido sufrir la parte. Por el contrario, las costas comprenden aquellos gastos que, debiendo ser pagados por la parte de un determinado proceso, reconocen a este como causa inmediata y directa de su producción. Conozca la definición de los dos conceptos y la naturaleza de cada uno en el documento adjunto (M. P. José Luis Barceló Camacho).
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