Formulación de imputación es un condicionante fáctico de la acusación
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05 de Enero de 2021
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que la formulación de imputación se constituye en un condicionante fáctico de la acusación, por lo que debe mediar relación de correspondencia entre ambos actos. Igualmente aseguró que los hechos son inmodificables, pues si bien deben de ser imputados al sujeto con su connotación jurídica, no podrá la acusación abarcar hechos nuevos. Así las cosas, si surge otro hecho debe adelantarse una nueva formulación de imputación. Lo anterior con sustento en la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia Penal al establecer los derechos del imputado cuando indica que “las decisiones que afecten derechos personales o procesales del imputado no podrán ser adoptadas sin audiencia previa”. La Corporación también recalcó que la modificación de la imputación fáctica: (i) no puede recaer sobre el núcleo de lo que fue objeto de imputación; (ii) es admisible para aclarar los hechos en todos los casos, o para excluir supuestos de imputación, y (iii) si se trata de adición, necesariamente no se puede agravar la situación jurídica del inculpado (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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