13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fase inicial del proceso de extinción de dominio debe realizarse dentro de un plazo razonable

13 de Septiembre de 2023

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Nota:
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La Corte Constitucional amparó los derechos de un hombre a quien la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio inició un proceso de extinción en su contra por hechos ocurridos el 12 de abril del 2019. Sin embargo, no se ha tomado ninguna decisión a pesar de que han transcurrido más de cuatro años desde que se inició la investigación.

 

Según el alto tribunal, la entidad cuestionada prolongó de manera desproporcionada e injustificada la fase inicial del proceso que se adelanta, pues tan solo hasta el pasado mes de junio presentó la demanda para continuar con el trámite y emitió resolución de medidas cautelares, por lo que la instó a que agote la etapa inicial del proceso dentro de un plazo razonable y a que diseñe y ejecute un plan de acción para evacuar los procesos de ese tipo con mayor antigüedad.

 

La potestad con la que cuenta el Estado para extinguir el dominio de ciertos bienes no lo autoriza para prolongar de manera indefinida la etapa de investigación de ese tipo de trámites, por lo que es necesario decidir si procede o no la acción de extinción que prevé la ley.

 

De otra parte, se evidenció que por los mismos hechos se adelanta una investigación penal en contra del accionante por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos y/o enriquecimiento ilícito frente a la cual también se desconoció el plazo razonable, ya que de manera injustificada la Fiscalía General de la Nación no cumplió con el plazo previsto para formular la imputación de cargos.

 

Se ordenó a la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos que, en un plazo no superior a 30 días, adopte una resolución de fondo en el marco de la etapa de indagación. Así mismo, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación para que constituya una agencia especial en los asuntos que cursan contra el accionante (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

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