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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fallador debe considerar todas las circunstancias para condenar a inimputable

05 de Agosto de 2022

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Nota:
147553
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DEPRESION-ANSIEDAD-trastorno(freepik)

Correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia establecer si se acreditó que una procesada padecía un trastorno mental al momento de cometer homicidio y si tal condición afectó material o sustancialmente su calificación de culpabilidad.

 

Explicó el alto tribunal que una vez comprobado que el agente padece un trastorno mental corresponde al fallador discernir si tal condición anuló la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta (lo cual no refiere al entendimiento específico de su consagración delictiva, sino a su confrontación con las exigencias de la vida social) o de determinar su actuar.

 

De acuerdo con lo anterior, el fallador debe considerar las circunstancias de todo orden (anteriores, concomitantes y posteriores a la realización del injusto) que hayan sido demostradas en el proceso y puedan ser relevantes para tal fin.

 

Por lo expuesto, en el caso concreto, a partir de la apreciación conjunta e integral de los elementos de juicio aportados se concluyó que no solo la nombrada sufre de un trastorno esquizoafectivo con manifestaciones sicóticas, sino también cuando ejecutó las conductas investigadas se encontraba en medio de una crisis sicótica que afectó su comprensión de la realidad.

 

Duración de la pena

 

Resolvió la Sala imponerle la medida de seguridad de que trata el artículo 70 de la Ley 599 del 2000, cual es la de “internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera”.

 

Al respecto, se recuerda que el tiempo de internación del inimputable no depende de la duración prevista en el tipo penal respectivo sino de la duración que tome el tratamiento, de manera que deberá soportar la privación de su libertad durante el tiempo que dure el tratamiento que lo rehabilite para la vida en sociedad, de acuerdo con la postura de la jurisprudencia constitucional (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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