Explican por qué reparaciones reconocidas por la vía penal no pueden ser supeditadas a actuación administrativa de unidades de Víctimas y de Restitución (9:20 a.m.)
09 de Junio de 2014
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Nota:
96239
La Corte Constitucional determinó que el incidente de identificación de víctimas estipulado en el proceso de reparación de la reforma a la Ley de Justicia y Paz limitaba el acceso a la administración de justicia, al diluir en una sola instancia, la administrativa, dos procesos diferenciados, como lo son el penal y el gubernativo (artículos 23, 24 y 25, además del 27, 33, 40 y 41 parciales de la Ley 1592 del 2012). De ahí que esta etapa ya no pueda estar a cargo de las unidades de Víctimas o de Restitución de Tierras. A su juicio, el legislador desbordó límites relacionados con la justicia transicional, desconociendo disposiciones consagradas en los artículos 29, 229 y 250 de la Constitución, así como en los artículos 2º, 8º y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tras declarar inexequibles los apartes demandados, la Sala ordenó la reincorporación al ordenamiento de los artículos 23 y 24 de la Ley 975 del 2005, que regulaban esta actuación de resarcimiento a los mayormente afectados por grupos armados al margen de la ley. También ordenó revivir la concepción de los derechos a la verdad y la reparación, tanto como las garantías de no repetición y la regulación del proceso restaurativo, contenidas en los artículos 7º, 8º , 42, 43 y 48. Cabe precisar que la Corte también ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-180 del 2014, en la cual se declararon inexequibles varias expresiones que permitían que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tuvieran incidencia en esta actuación. Los magistrados Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas salvaron el voto parcialmente (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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