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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican consecuencias jurídicas de una prueba ilegal e ilícita en el marco de la justicia penal (3:30 p.m.)

25 de Enero de 2016

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Nota:
105783
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de analizar la cláusula general de exclusión prevista en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política  y el artículo 23 de la Ley 906 de 2004, recordó que en la C-591 del 2005 y según los nuevos lineamientos del sistema penal acusatorio procede la nulidad del proceso en los eventos en que se haya presentado en el juicio una prueba mediante el resultado de tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial. Por consiguiente, explicó que si la prueba es ilegal existen dos hipótesis que se pueden presentar en el marco de la justicia procesal penal. La primera, si la formalidad vulnerada no tiene carácter medular, sustancial o relevante dentro del debate procesal no debe sacarse del ámbito de valoración tal medio de convicción. Por otro lado, el alto tribunal concluyó que si en la segunda hipótesis la producción, práctica o incorporación de los actos de investigación se desconocieron los presupuestos legales esenciales, sí debe ser excluida, con el fin de garantizar los fines esenciales del debido proceso (M.P. José Leonidas Bustos).  

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