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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Explican cómo aplicar fuero indígena en casos de violencia sexual

23 de Mayo de 2022

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó cómo se atribuye la competencia de un proceso penal teniendo en cuenta los elementos establecidos por la Corte Constitucional para el reconocimiento del fuero indígena.

En el caso concreto, se adelantó un proceso contra un sujeto acusado de realizar tocamientos libidinosos a una menor de edad. Un juzgado penal municipal con función de control de garantías asumió competencia del caso, legalizando la captura del indiciado; a la vez, la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, por lo que se le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva en establecimiento carcelario.

Un cabildo indígena afirmó, a través de una acción de tutela, que en este caso se configuraron los requisitos para la aplicación del fuero indígena, por lo que la competencia no le correspondía a la jurisdicción penal.

Al respecto recordó la Sala que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se deben tomar en cuenta los elementos establecidos para el reconocimiento del fuero indígena, es decir:

  1. El personal.
  2. El territorial.
  3. El institucional.
  4. El objetivo.

En el caso concreto, consideró la Sala que la valoración respecto al enfoque de género que efectuó la autoridad accionada resultó más que afortunada, pues la presunta víctima de violencia sexual en este caso es una mujer que para la época de los hechos contaba con menos de 14 años, se encontraba en situación de vulnerabilidad y, además, también fue objeto de presuntas amenazas por parte de su agresor, al que se pretende beneficiar con una justicia tradicional que no se acompasa con los postulados y obligaciones internacionales, así como los principios de un Estado social y democrático de derecho.

Y agregó que si se hubiesen encontrado configurados la mayoría de los elementos que conforman el fuero indígena y la posibilidad de remitir la causa penal para el conocimiento de esas comunidades, el elemento objetivo y los lineamientos jurisprudenciales arriba mencionados, en todo caso, imponían el deber de las autoridades que dirimen este tipo de conflictos de hacer prevalecer, por encima de otras prerrogativas, los derechos fundamentales de los menores, con especial dedicación en el enfoque de género a fin de conservar con celo la protección de los mismos (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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