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Explican brevemente cómo opera la prescripción en asuntos regidos por la Ley 906 del 2004 (2:54 p.m)

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31 de Mayo de 2017

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En los asuntos regidos por la Ley 906 del 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el periodo inicial de prescripción, esto es, previo a que se formule la imputación, equivale al máximo previsto para el tipo penal, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 20.  Esto significa, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, modificado por el artículo 6° de la Ley 890 del 2004, que dicho lapso se interrumpe con la mencionada formulación de imputación y, a partir de ese instante procesal, empieza a correr uno nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. Vale la pena decir que en este evento no podrá ser inferior a tres años, al tenor de lo descrito en el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal. Es así que desde la imputación corre otro intervalo que no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10, espacio de tiempo que se suspende con la emisión de la sentencia de segunda instancia, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco años. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar cómo estas acotaciones de la Sala Penal se presentaron en el caso concreto sometido a decisión (M.P. Gustavo Enrique Malo).

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