Estos son los elementos del prevaricato por acción (2:49 p.m.)
16 de Noviembre de 2018
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Nota:
108676
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el delito de prevaricato por acción se encuentra tipificado en el artículo 413 del Código Penal y constituye un comportamiento punible que desde el punto de vista objetivo se compone de los siguientes elementos: (i) un sujeto activo calificado, es decir, que se trate de servidor público; (ii) que profiera resolución, dictamen o concepto y (iii) que este pronunciamiento sea manifiestamente contrario a la ley, esto es, no basta que la providencia sea ilegal –por razones sustanciales, de procedimiento o competencia-, sino que la disparidad del acto respecto de la compresión de los textos no admita justificación alguna. Ahora bien, sobre el ingrediente normativo “manifiestamente contrario a la ley”, la Sala indicó que la actuación debe ser ostensible y abiertamente ilegal, es decir, violentar de manera inequívoca el texto y el sentido de la norma. Por lo tanto, para que la decisión encuadre en el tipo penal debe ser evidente la carencia de sustento fáctico y jurídico, el desconocimiento burdo y malintencionado del marco normativo. Encuentre en la sentencia relacionada el desarrollo del delito de falsedad material en documento público agravada por el uso (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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