Estos cinco pasos, y en este orden, configuran el delito de estafa (10:58 a.m.)
27 de Enero de 2020
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Nota:
114031
El delito de estafa, explica la Corte Suprema de Justicia, se configura cuando el agente (i) obtiene provecho económico ilícito para sí o para un tercero; (ii) en perjuicio ajeno e (iii) induciendo o manteniendo en error al ofendido mediante artificios o engaños. Así mismo, la Sala Penal aclaró que este delito supone los siguientes pasos, que deben realizarse en el preciso orden que se señala: i) despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima (o mantenerla en el equívoco); ii) error o juicio falso de quien sufre el engaño; iii) obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; iv) perjuicio correlativo de otro y, por último, v) sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre este y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno. En otras palabras, el provecho patrimonial obtenido por el agente (y el perjuicio correlativo sufrido por la víctima) debe ser consecuencia del error en que esta es inducida o mantenida; el error, a su vez, debe ser producto de los artificios o engaños desplegados por el agente (M. P. José Francisco Acuña).
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