Esto materializa el delito de fraude procesal (11:34 a.m.)
24 de Enero de 2018
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Nota:
59791
Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia empieza indicando que el punible de fraude procesal se encuentra descrito en el artículo 453 del Código Penal. Así mismo, explica que esta conducta se perfecciona en el momento en que el sujeto activo no calificado, a través de un medio fraudulento, pretende inducir en error a un servidor público “con el inequívoco objeto de lograr que este profiera una decisión contraria a derecho”. Si bien la materialización del delito no requiere que el propósito perseguido por el agente sea alcanzado, sí es necesario que el medio fraudulento utilizado sea idóneo, es decir, que tenga la potencialidad de conseguir ese fin, concluyó la Sala Penal (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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