Esta son las diferencias de las clases de dolo en materia penal
08 de Abril de 2020
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Nota:
115767
"A la luz del artículo 19 del Código Penal, el cual refiere la concurrencia del conocimiento y la voluntad del agente en la realización del comportamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que una conducta es dolosa cuando aquél ""conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización"". De igual forma precisó que esta definición se ocupa del dolo directo y del indirecto, también llamado de segundo grado o de consecuencias necesarias. Igualmente, estableció que la norma citada dispone otra especie de dolo cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Aquí el conocimiento adquiere una mayor relevancia que la voluntad, pues si bien no se quiere el resultado tampoco se desprecia, dado que la infracción penal es prevista como probable pero se deja librado el resultado al azar. De tal manera, en esta situación, el actor no quiere la realización de la consecuencia lesiva, pero se la representa, vale decir, la concibe como posible, toda vez que su actitud es de indiferencia hacia el bien jurídicamente protegido (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa). "
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