14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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En materia penal, funcionario judicial debe demostrar por qué actos del funcionario de hecho deben mantenerse

14 de Diciembre de 2023

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La Corte Constitucional conoció una acción de tutela contra un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la solicitud de nulidad que el accionante fundamentó en la vulneración de su debido proceso, teniendo en cuenta que un delegado de la Fiscalía que participó en el proceso penal seguido en su contra, en el marco de la Ley 600 del 2000, no cumplía con los requisitos para ocupar dicho cargo, pues carecía del título de abogado.

En la providencia cuestionada, el tribunal consideró que las actuaciones surtidas por un fiscal que, pese a ser nombrado como tal, no acreditó los requisitos para el efecto, resultaron válidas (i) al ser ejecutadas bajo la figura que la jurisprudencia ha denominado funcionarios de hecho y (ii) porque, en el marco del proceso, el accionante no señaló la violación de garantías o la ruptura de las etapas procesales que pudieran estar vinculadas a esa investidura irregular.

La sala tercera de revisión explicó que el traslado de la figura de funcionario de hecho del derecho administrativo al penal ha sido problemático y en estos últimos asuntos se invierte la presunción de legalidad de los actos emitidos por el funcionario. Por lo tanto, en asuntos penales se presume que los actos del funcionario de hecho son vulneradores de garantías fundamentales, por lo que el juez penal o constitucional debe analizar cada una de las actuaciones del “falso” funcionario para determinar si vulneraron garantías materiales propias de cada juicio.

Aplicación rigurosa

Así las cosas, el juez penal y el de tutela, al analizar la aplicación de la doctrina de los funcionarios de hecho que administran justicia en asuntos penales, no pueden aplicar la misma presunción de legalidad que se predica de los actos administrativos. Precisamente, al estar en juego valores mucho más importantes que los que se discuten en el ámbito contencioso administrativo, su aplicación debe ser más rigurosa.

A diferencia de lo planteado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional considera que a los actos del funcionario de hecho los cobija una presunción de vulneración de garantías, la cual es posible desvirtuar. Opera una inversión en la carga de la prueba, pues no correspondería al procesado demostrar por qué los actos del funcionario de hecho deberían ser nulos, sino a la autoridad judicial por qué, a pesar de que el funcionario no cumple los requisitos para serlo, estos deben mantenerse en firme.

En el caso bajo estudio, luego de revisar las diferentes actuaciones surtidas por el fiscal que ocupó el cargo sin tener título de abogado, el alto tribunal corroboró que sus actuaciones no solo fueron ejecutadas en apego al trámite procesal, sino que también estuvieron sometidas a diversos controles judiciales y, además, no implicaron la violación de los derechos del procesado, por lo que descartó la configuración del defecto de violación directa de la Constitución y confirmó las decisiones de instancia que negaron el amparo (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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