En allanamientos la función del juez de garantías o conocimiento no se limita a verificar aspectos formales
31 de Marzo de 2020
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Nota:
115916
La intervención del juez de control de garantías o el de conocimiento, en los casos de allanamiento a cargos, según el momento procesal en que este se presente, no se limita a la verificación de aspectos formales con miras al proferimiento de un fallo de condena, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario, su función también implica la posibilidad de improbar aquellas manifestaciones de culpabilidad que conlleven o sean resultado de la trasgresión de derechos y garantías fundamentales. Lo anterior toda vez que el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario. Así las cosas, para que sea aprobado el allanamiento a cargos se requiere el cumplimiento íntegro de los presupuestos exigidos por el ordenamiento. Ello con el fin de conferirle validez y eficacia procesal y sustancial (incluidos los previstos en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal), de tal forma que la víctima pueda oponerse a la pena impuesta en la sentencia proferida por la vía del allanamiento, para conferirle legitimidad (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).
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